Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Septiembre de 2018, expediente CNT 005183/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 5183/2013 - PINEDA M.V. c/ LABORATORIO VANNIER S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr.Roberto C.Pompa dijo:

I- Contra la sentencia dictada en primera instancia de fs. 333/336, que hizo lugar a la demanda, se alza la demandada a tenor del memorial que luce agregado a fs. 346/349 que mereció respuesta de la contraria a fs. 362/365.

Apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por elevados a fs. 348vta.

La parte actora cuestiona la sentencia de primera instancia a fs. 337/339, sin réplica de la contraria.

F.H.C.G., por derecho propio, apela los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por bajos a fs. 337.

II- Por cuestiones metodológicas comenzaré por la apelación de la parte demandada que cuestiona la decisión de considerar el despido como incausado y discriminatorio.

Impugna por errónea la valoración del intercambio telegráfico. Señala que la actora no habría comunicado su embarazo hasta que se produjo el distracto. Insiste en que el despido se produjo por las ausencias incurridas y la falta de justificación de las mismas.

Estimo que no le asiste razón Digo ello porque llega firme a esta instancia que la actora fue despedida en los términos del art. 244 de la L.C.T. mediante misiva recibida el 02/10/2012 “ante el silencio guardado a efectos de que retome tareas”.

En mi opinión, la recurrente no refuta eficazmente los argumentos del fallo atinentes a que no se cumplieron con los requerimientos para considerar que Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20691312#216889963#20180920104353516 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX se dio en el caso la figura del abandono de trabajo (art. 116 L.O.).

En efecto, comparto el criterio de la Magistrada de grado anterior en cuanto a la insuficiencia de los elementos probatorios aportados para acreditar, en forma fehaciente, una inequívoca voluntad del trabajador de hacer abandono de su puesto de trabajo, por cuanto el intercambio cablegráfico y la actitud asumida por las partes impiden así considerarlo.

O., en ese sentido, que la misiva intimatoria de fs. 67 en la que se le imputan a la actora inasistencias injustificadas a su trabajo y se la intima por el plazo de 24 hs. a retomar tareas, fue recibida por la actora el viernes 21 de septiembre 2012. Así, teniendo en cuenta que el fin de semana (sábado y domingo) y el feriado del lunes 24 de septiembre de 2012 por el Bicentenario de la Batalla de Tucumán (Ley 26.763) fueron días inhábiles, la misiva resolutoria glosada a fs. 65 concluyendo la relación laboral luce por sí sola apresurada.

No obstante lo expuesto, destaco que la prueba glosada a la causa - no rebatida en los términos del art. 116 de la L.O. - da cuentas de que la actora cursaba un embarazo con complicaciones, que el certificado acompañado a fs. 259 indica que al...

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