Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 006475/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 6475/2015 - PINEDA, E.I. c/ LA CAJA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo recurre la parte actora a mérito del escrito de fs. 123/126, que mereció la réplica de su contraria de fs. 129/130.

    Así también, la accionante apela los honorarios regulados a la representación letrada de la demandada y al perito médico interviniente por considerarlos elevados y, por su parte, la representación letrada de la actora (fs. 125 vta. pto.

    1. -) y el galeno actuante (fs. 127) objetan los propios por bajos.-

  2. La recurrente cuestiona la decisión del Sr. Juez de grado quien consideró que la demandante no había logrado acreditar el evento dañoso en el que sustenta su pretensión y la distribución de costas.

    El sentenciante señaló que si bien el perito médico había constatado que la trabajadora tenía una lesión que podía tener un origen traumático, consideró

    que lo sustancial en el caso era que ella no había acreditado el accidente “in itinere” denunciado en las presentes actuaciones.

    Señaló que la aseguradora había declinado oportunamente su responsabilidad, negó que el daño tuviese un origen traumático y que la accionante hubiese sufrido un infortunio in itinere, mediante misiva del 17/11/14, de conformidad con lo prescripto por el decreto 717/96. Así también, indicó que la Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24671939#227454491#20190221090224265 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tipificación de un accidente “in itinere” requiere una concordancia cronológica y topográfica y que la actora reconoció que solicitó atención médica recién al día siguiente del acaecimiento del siniestro, lo que consideró que “deslucía” su reclamo, si se tiene en cuenta que en su demanda afirmó que después de lo acontecido no podía caminar con normalidad y que éste ocurrió en Ciudadela y la demandante se dirigía a su domicilio, en G.C..

    Argumenta la recurrente que la misiva del 19/11/14 resultó extemporánea, dado que la aseguradora debió haberse expedido aceptando o rechazando la denuncia del accidente dentro del plazo máximo de 10 días, sin brindar mayores precisiones sobre el punto ni indicar...

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