Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Julio de 2023, expediente CNT 029045/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 29045/2016

(Juzg. N° 26)

AUTOS: “PINCEN, M.C. Y OTROS C/ S & G CONSTRUCCIONES

S.R.L. Y OTROS S/ LEY 22.250

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.-

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

El Estado Nacional cuestiona que el magistrado de grado se haya declarado competente para entender en las presentes actuaciones porque, en su opinión, los co-actores no respetaron el periplo impuesto por la ley 19.549.

La impugnación no es viable: al margen de que la causa no debió ser remitida al tribunal de alzada en forma inmediata pues debió tenerse presente con efecto diferido, el argumento recursivo carece apoyatura jurídica.

En efecto, las previsiones de la ley 19.549 serían operativas y de aplicación si los co-actores fueran agentes estatales y se reprochase al Estado Nacional una responsabilidad patrimonial directa pero los que reclaman en autos son trabajadores privados y lo que se reprocha a la recurrente es una responsabilidad solidaria emergente del art.

32 de la ley 22.250.

El carácter alimentario del crédito y lo dispuesto por el art. 20 de la LO en cuanto autoriza a que, en sede laboral, se interpongan demandas contra el Estado Nacional, sus reparticiones autárquicas o cualquier ente público, sella la suerte del litigio, sin que puedan las directivas de la ley 19.549 funcionar como horca caudina para impedir el ejercicio de la jurisdicción por parte del Fuero Laboral.

Por ello, coincidiendo con la postura del Ministerio Público, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas. Devolver las actuaciones al organismo de origen.

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

En atención a las particulares circunstancias de la causa,

adhiero a la solución propuesta por el Dr. Pose en su voto.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Desestimar el recurso interpuesto. II) Sin costas. III) Devolver las actuaciones al organismo de origen.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

C. POSE

JUEZ DE C.G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

Ante mí:

Fecha de firma: 13/07/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA...

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