Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Rl 120671

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.V.A. C/ INC SA S/ENFERMEDAD PROFESIONAL.

La Plata, 16 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores P., N., de L. y S. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial Mar del Plata rechazó la demanda promovida por V.A.P. contra INC SA y Swiss Medical ART SA por la que perseguía la reparación por enfermedad profesional, afectación de la capacidad laborativa y daño moral, a la integridad física y a la salud (v. fs. 355/372).

    Para así decidir, del análisis de las pruebas y constancias adunadas a la causa, concluyó que las afectaciones reclamadas por la actora resultaban posteriores al distracto y no guardaban nexo causal o concausal con la vinculación laboral y/o el ámbito de trabajo y/o con las relaciones humanas derivadas del mismo.

    A tal efecto, señaló que la trabajadora gozaba de alta médica al momento de producirse el despido y que durante el curso de la relación usufructuó de reiteradas licencias, mas ninguna fue atribuida a cuestiones relacionadas con el trabajo. Agrega que el stress que da cuenta el certificado médico de fecha 13 de junio 2013, resulta posterior a la desvinculación.

  2. Contra dicha decisión, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 380/385 vta.), el que fue concedido a fs. 387 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo en la valoración de la prueba y la violación a las normas y la doctrina legal que cita.

    En lo sustancial, controvierte la decisión dela quoen tanto sostiene que la minusvalía que padece la accionante tiene origen en una reagudización de patología preexistente por el conflicto laboral padecido. Al efecto, cuestiona la ponderación efectuada respecto del certificado médico de fecha posterior al cese de la relación, y sostiene que debió estarse a lo manifestado sobre el particular en la pericia psicológica, la cual -alega- fue considerada en forma disvaliosa.

  3. 1. De modo liminar, cabe observar que el juzgador -en ejercicio de las facultades conferidas por la ley procesal del fuero laboral- analizó las pruebas producidas y las constancias obrantes en autos, y en ese contexto, consideró -como se anticipó- que los reclamos efectuados carecían de causa.

    Bajo ese cuadro fáctico, es dable recordar que tiene dicho esta Corte que determinar tanto la existencia de nexo causal o concausal entre las labores desarrolladas por el trabajador y las minusvalías que lo afectan, como la apreciación del material probatorio, constituye el...

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