Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 26 de Septiembre de 2013, expediente 27.263/2012

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18924

EXPEDIENTE Nº 27.263/2012 SALA IX JUZGADO Nº 15

En la ciudad de Buenos Aires, 26-9-13 , para dictar sentencia en los autos caratulados: “ PINAT NORMA BEATRIZ c/ C

Y 4 S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”,se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal, suscita la queja de la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 71/72.

Se agravia por la fecha de ingreso establecida en la sentencia, el rechazo de la indemnización prevista en el art. 45 Ley 23.345 y por cuanto se consideró la existencia de una única relación laboral con las dos empresas codemandadas.

  1. En primer lugar, respecto al agravio referido a la fecha de inicio de la relación laboral, que fue fijada en el 12 de febrero del año 2001, (cfr. fs. 8 vta.) considero que asiste razón al apelante.

    En efecto, la actora señaló, a fs.7, que a principios del año 2000 se disolvió la sociedad que integraban los hermanos C., y ante esto R.C. para que no perdiera su fuente laboral, le propuso integrar el directorio de Shefa S.A., donde cumplía funciones de encargada y como testaferro integrando el directorio, todo lo cual fue receptado en la sentencia ( fs. 69 vta. segundo párrafo)

    Precisamente, conforme surge de la transcripción de la carta documento remitida a Shefa S.A. (fs. 8 vta. último párrafo) y pieza postal obrante a fs. 63, la actora denunció

    como fecha de ingreso el 13 de marzo del año 2000. Es por ello que teniendo en cuenta la situación de rebeldía en la que quedaron incursas las demandadas, cabe tener por ciertos los hechos denunciados en la demanda, salvo prueba en contrario, la que no fue producida en la especie.

    Por tal motivo, corresponde hacer lugar a la queja planteada en este aspecto y en consecuencia proceder a recalcular el rubro indemnización por antigüedad (art. 245 de la L.C.T.) y los restantes sobre los cuales se proyecta su incidencia (esto es, las indemnizaciones previstas en los arts.

    1. y 2º de la ley 25.323) en base a la fecha de ingreso al empleo señalada.

  2. Respecto al rechazo de la indemnización prevista en el artículo 45 de la ley 25.345, si bien para que proceda la indemnización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3º del decreto 146/01 –reglamentario de la norma mencionada- , el trabajador debe respetar el plazo de treinta días corridos contados a partir de la extinción del vínculo para cursar a...

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