Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Febrero de 2017, expediente FSA 019473/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “PINASCO, P. (en representación de su madre Blanca Villafañe)

c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 19473/2016/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 13 de febrero de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada a fs. 49/59 y vta.; y CONSIDERANDO:

1) Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia, efectuada contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2017 (fs.

44/48 y vta.) que hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI) que dentro del plazo de 48 horas de notificado autorice y arbitre todos los medios necesarios para que se realice a la afiliada Blanca Deidama Villafañe la cirugía de by pass aórtico tronco braquiocefálico por esterotomía, solicitada por el Dr. E.E.F. en el Sanatorio San Roque de esta ciudad.

1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró que la pretensión de derivación resulta arbitraria, pues debe tenerse en cuenta no solamente la edad de la paciente (69 años) y su diagnóstico, sino Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #29261484#171631521#20170213114430366 que el propio PAMI reconoció haber autorizado a través de la OP N°

9907327073 agregada a fs. 4 que la cirugía sea realizada por el prestador “Fundación para la Salud” del Dr. Fiakosky, es decir por el profesional tratante en esta ciudad, razón por la cual no resulta razonable que luego pretenda su derivación a la ciudad de Buenos Aires, con todas las implicancias negativas y perjudiciales que ello podría acarrearle, por el solo hecho de que el centro de internación IMAC y el Sanatorio San Roque, que resultan de alta complejidad y aptos para realizar la operación prescripta, han suspendido las prestaciones a los afiliados del PAMI, situación ajena a los afiliados y que no puede repercutir en ellos, máxime cuando se trata del derecho a la salud.

2) En su memorial de agravios de fs. 49/51 y vta. el apoderado del PAMI expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que el a quo, subjetiva y dogmáticamente, tuvo por ciertos los dichos de la accionante - no demostrados en autos - soslayando arbitrariamente toda consideración de los argumentos dados por su parte al formular el informe que prevé el art. 8 de la ley 16.986, suficientes para variar la solución de la causa.

Seguidamente, manifestó que el Sr. Juez de Primera Instancia omitió pronunciarse respecto de la prueba testimonial ofrecida por su mandante a los fines de acreditar los hechos expuestos en el escrito de contestación de fecha 28/12/2016, provocando una clara afectación en su derecho de defensa.

En otro orden, expresó que la pretendida imposibilidad de derivación en razón de la edad carece de justificación alguna, ya que el hecho de contar con 69 años de edad no es óbice para realizar un viaje a la ciudad de Fecha de firma: 13/02/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #29261484#171631521#20170213114430366 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Buenos Aires siendo muy común en pacientes que presentan patologías complejas.

Por otro lado, argumentó que carece de sentido la calificación de la conducta de su mandante como arbitraria ya que, ante la imposibilidad de otorgar la prestación en Salta, adoptó una conducta positiva y eficaz para dar cobertura integral al afiliado ofreciendo la derivación a un centro de alta complejidad idóneo.

Asimismo adujo que el justiciante pasó por alto que la prestación solicitada se encuentra excluida del menú prestacional del PAMI por lo que se autorizó la misma y se emitió una orden de prestación a favor de la Fundación para la Salud del Dr. Fiakosky.

Finalmente, alegó que por cuestiones ajenas al Instituto (la negativa de un tercero – Clínica San Roque – y del propio afiliado – quien se resiste a la derivación -) no ha sido posible hacer efectiva la prestación requerida, de lo que se deduce que la conducta de la amparista consiste en un ilegítimo apartamiento voluntario del sistema.

3) Que a fs. 55/59 y vta. el Defensor Oficial, en representación de la actora, contestó el traslado que le fuera conferido del recurso de la demandada, advirtiendo la falta de motivación en la...

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