Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Abril de 2021, expediente FPA 000505/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 505/2021/CA1

Paraná, 22 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PINASCO, M.B. EN

NOM. DE SU HIJA VASQUEZ PINASCO M CONTRA O.S. SOBRE

AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 505/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada en fecha 23/03/2021, contra la sentencia dictada el día 22/03/2021.

El recurso se concede el día 26/03/2021, contesta la parte actora en fecha 31/03/2021 y quedan estos autos en estado de resolver el día 07/04/2021.

II-

  1. Que la presente acción la inicia la Sra.

    M.B.P. en representación de su hija contra la empresa de medicina prepaga O.S., a fin de que se le ordene autorizar la cobertura integral (100%) en forma efectiva e ininterrumpida, desde enero hasta diciembre del 2021 de las siguientes prestaciones:

  2. KINESIOLOGÍA

    NEUROLÓGICA: 8 sesiones semanales; b) TERAPIA OCUPACIONAL:

    3 sesiones semanales; c) PSICOTERAPIA: 2 sesiones semanales, todo ello conforme lo requerido por el Dr.

    A.M..

  3. Que se presenta la parte demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16986.

    Efectúa las negativas de estilo y aduce que a lo largo de los últimos años se le ha prescripto determinado tratamiento con diversas terapias, las cuales han sido Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

    incrementadas exponencialmente, continuando el mismo esquema desde el año 2018 hasta el presente.

    Señala que O.S. ofreció como esquema de tratamiento: 4 (cuatro) sesiones semanales de kinesiología (16 sesiones mensuales); 2 (dos) sesiones semanales de Terapia Ocupacional (8 sesiones mensuales) y 1 (una) sesión semanal de Psicoterapia (4 sesiones mensuales), las que permiten continuar con la rehabilitación sin causar ningún tipo de perjuicio en la salud de la hija de la amparista,

    quien puede no estar obligada a aceptar dicho esquema, pero que en modo alguno se le puede exigir a su mandante que asuma los costos de dicha decisión.

  4. El a quo dicta sentencia, hace lugar a la acción interpuesta y ordena a la Obra Social accionada que brinde la cobertura integral -100%- en forma efectiva e ininterrumpida conforme fuera solicitado por la amparista.

    Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la accionada.

    III-

  5. Que, la parte recurrente sostiene que la sentencia carece de fundamentación suficiente y solicita su nulidad.

    Señala que el magistrado de grado determina la procedencia de la cobertura, sin evaluarla de conformidad con lo estipulado por la legislación local en la materia.

    Realiza consideraciones en torno a la Ley 24901 y la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud.

    Apela la imposición de costas y los honorarios de la contraria por altos.

    Hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 22/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA DE CAMARA SUPLENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 505/2021/CA1

  6. Que la actora contesta agravios y solicita la deserción del recurso por no cumplir con los recaudos establecidos en el art. 265 del CPCCN.

    Posteriormente efectúa la contestación de rigor y,

    por los argumentos que expone...

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