Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 9 de Diciembre de 2019, expediente FPA 011427/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11427/2019/CA1 raná, 09 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PINASCO, M.B.N..

Y REP. SU HIJA VASQUEZ PINASCO M CONTRA OMNIT S.A. SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 11427/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que la actora deduce acción de amparo en representación de su hija contra la empresa de medicina prepaga OMNIT S.A. a fin que se le ordene a autorizar la cobertura integral (100%) en forma efectiva e ininterrumpida hasta diciembre del 2019 de las siguientes prestaciones:

  1. Kinesiología neurológica, 16 sesiones mensuales, con el Licenciado H.W.; b)

    Kinesiología neurológica, 16 sesiones mensuales, con la Licenciada S.S.; c) Terapia ocupacional, 12 sesiones mensuales, con la L.R.S.; d)

    Psicoterapia, 8 sesiones mensuales, con la P.R.B., todo ello conforme lo requerido por el especialista en neurocirugía, Dr. A.M..

    A fs. 71/75 vta. el a quo dicta sentencia mediante la cual hace lugar a la acción interpuesta y ordena a la accionada empresa de medicina prepaga OMINT S.A. que brinde la cobertura integral -100%- en forma efectiva e ininterrumpida hasta diciembre del 2019 de las siguientes prestaciones

  2. Kinesiología neurológica, 16 sesiones mensuales, con el Licenciado en Kinesiología H.W.; b) Kinesiología neurológica, 16 sesiones mensuales, con la Licenciada en Kinesiología Sandra Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34064613#251697939#20191209122754332 Schlimovich; c) Terapia ocupacional, 12 sesiones mensuales, con la L.R.S.; d) Psicoterapia, 8 sesiones mensuales, con la P.R.B., conforme lo requerido por el neurocirujano A.M.. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

  3. A fs. 77/82 se presentó el apoderado de la demandada e interpuso contra dicha sentencia recurso de apelación.

    El recurso se concede a fs. 83; contesta la actora a fs. 84/88 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 91 vta.

    II-

  4. Que, en síntesis, la recurrente sostiene que la sentencia carece de fundamentación suficiente, y solicita su nulidad.

    Señala que el magistrado de grado determina la procedencia de la cobertura, sin evaluarla de conformidad con lo estipulado por la legislación local en la materia.

    Realiza consideraciones en torno a la Ley 24901 y la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud.

    Apela la imposición de costas y los honorarios de la contraria por altos.

    Hace reserva del caso federal.

  5. Que la parte actora contesta agravios y solicita la deserción del recurso por no cumplir con los recaudos establecidos en el art. 265 del CPCCN.

    Posteriormente efectúa la contestación de rigor y, por los argumentos que expone, solicita que se confirme la Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 11/12/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34064613#251697939#20191209122754332 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11427/2019/CA1 sentencia dictada, con costas. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que, en forma liminar, corresponde señalar que solo se abordarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, resulten conducentes para el tratamiento de la cuestión traída al Tribunal. Cabe aclarar que el escrito presentado no constituye una crítica concreta y razonada del fallo en cuestión, pero se procederá a su tratamiento en función del amplio criterio de este Cuerpo.

    IV-

  6. Que, así, debe sentarse que no existe controversia respecto de la afiliación de la hija de la actora ni de la vía elegida. Asimismo y, conforme la prueba documental obrante en la causa, que se encuentra debidamente acreditada la enfermedad que padece la amparista –cuadriplejia espástica, secuela de hemorragia subaracnoidea, leucoencefalopatía multifocal progresiva- la prescripción médica interesada y de la historia clínica (cfr. fs. 10 y 15 y...

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