Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Septiembre de 2017, expediente CIV 065769/1989/CA003

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 65769/1989 – “P.J.R. y Pinasco Palmira Améérica s/Sucesión Ab Intestato” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 95 Buenos Aires, Septiembre 27 de 2017-09-26 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 3357 por la letrada apoderada de L.S.A. –heredero del Dr. L.S.D.-, contra la resolución de fs.

3355/3355 vta, concedido a fs. 3358. Presenta memorial a fs. 3359/3362, refutado a fs. 3364/3365 por los cesionarios G. y G..-

El decreto apelado rechaza la oposición formulada por la letrada por la apoderada de L.S.A. y por su propio derecho, con costas por su orden.

A fs. 3346 la Dra. N.S.L. por su propio derecho y como apoderada del heredero del Dr. L.S.D. –que era abuelo de su mandante- se opone a la inscripción de la cesión efectuada por los herederos de J.R.P., porque no se encuentran regulados sus propios honorarios ni los del Dr. L.S.D.. Peticiona que se efectúe una regulación provisoria de honorarios y que se trabe embargo.

Debido a que ningún monto pidió en concreto, a fs.

3350 el Sr. Juez “a quo” dispuso que estimase el monto del supuesto embargo, para el caso de que éste pudiere prosperar. A fs. 3351 obra el escrito, que no dio cumplimiento a lo requerido por el Magistrado, por lo cual a fs. 3352, obra la providencia que reitera que se estime el monto concreto.

Finalmente a fs. 3353/3354 la letrada agrega escrito, que tampoco estima concreta y claramente el valor de los bienes, estableciendo un “presupuesto de honorarios” a fs. 3354 que no guarda relación ni siquiera mínimamente con lo que la doctrina y la jurisprudencia establecen que debe ser una clasificación de trabajos ni tampoco una estimación del acervo que constituya la base regulatoria a tener en consideración.-

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: Z.D.W. Firmado por: LILIANA E. ABREUT DE BEGHER , juez de camara #15262401#189488329#20170927100839768 Es decir que en autos, se ha observado lo previsto por el art. 55 de la ley 21839, sin que la interesada haya seguido las pautas establecidas por la propia ley para la determinación de honorarios y para la traba de una cautelar como la que intenta que, como es sabido, no puede convertirse en un medio para trabar innecesariamente los derechos del cesionarios, en tanto existan garantías para salvaguardar su crédito, tal como con acierto, expresa...

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