Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente CIV 004449/2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

4449/2006

PINARDI MARIANO Y OTROS c/ MELLINI BRANCA

EZEQUIEL CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2019.- PM

AUTOS Y VISTOS:

Liminarmente y en orden a las apelaciones deducidas contra los honorarios fijados en la instancia de grado, es dable apuntar que este tribunal entiende que las normas que organizan los procedimientos -como resulta ser la ley 27.423- son de aplicación inmediata.-

En esta inteligencia, más allá

que la labor fuera desarrollada con anterioridad, lo cierto es que al momento de cuantificar la remuneración de los profesionales intervinientes se encontraba vigente el nuevo arancel, razón por la cual deberá estarse a lo preceptuado por la nueva ley de arancel (conf.CIV09990/2011 del 18/03/2019 entre muchos otros).

Así las cosas, en consonancia con los términos de la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación N°8/19, monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,20,21,29 y 59 de la ley arancelaria como así también la existencia de un litisconsorcio pasivo en parte ganador y en parte perdedor, corresponde modificar la Fecha de firma: 23/05/2019

Alta en sistema: 30/05/2019

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

regulación de fs. 862/863 y se fijan los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora, Dr. H. L. G. en 99,3 UMA que a la fecha de esta resolución equivalen a PESOS DOSCIENTOS

SEIS MIL ($ 206.000) y los del Dr. A. O. B. en 3 UMA –PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINCINCO

($ 6225). Los de la Dra. D.S.M. se fijan en 91,56 UMA –PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($

190.000); los del Dr. J.C.P. en 2 UMA –PESOS

CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 4150); los de la dirección letrada de Meridional y B. B., D..

D.R.B. y H.D.P.R., en conjunto, en 97,34

UMA –PESOS DOSCIENTOS DOS MIL ($

202.000)mientras que se confirman los fijados a favor de los D.. L.O., D. F.

V. y E. S. A.

Asimismo se fijan los honorarios de los letrados patrocinantes del codemandado L.,

D.. M.A.M. y G.F.R. en conjunto, en 4,82

UMA –PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) mientras que se confirman los fijados a favor de los D.. J.

B.

I. y A.S.K.S. modifican también los fijados a favor de los peritos auxiliares intervinientes, D.L.M.J., Dra. M.A.J., J.

  1. F. y L.. S.E.Z. en 26,50 UMA que a la fecha de esta resolución equivalen a PESOS

    CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000)para...

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