Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 21 de Septiembre de 2017, expediente CIV 006078/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados: “Pina, S.C. c/J., M.N. s/

Privación de la patria potestad” (Expte. 6.078/2011) respecto de la sentencia de fs. 67/70 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces Doctores MAURICIO LUIS MIZRAH

  1. CLAUDIO RAMOS FEIJOO.- ROBERTO PARRILL

    I.-

    A la cuestión planteada el Dr. M.L.M., dijo:

  2. Antecedentes La sentencia de primera instancia, dictada el 28 de diciembre de 2012 y obrante a fs. 67/70, dispuso la privación de la responsabilidad parental (entonces llamada “patria potestad”) del progenitor M.N.J. respecto de su hijo menor de edad M.J.J.P.; disponiendo que la titularidad y el ejercicio de aquella será

    desempeñada exclusivamente por su madre, S.C.P..

    Contra el referido pronunciamiento de grado, el padre afectado expresó sus agravios a fs. 97/99, los que fueron respondidos a fs. 103/108. A su vez, el Ministerio Público de la Defensa emitió su dictamen a fs. 58/59; y el Ministerio Público Fiscal hizo lo propio a fs.

    115/117.

    La causa tiene su origen en la demanda de fs. 8/11—promovida por S.C.P. el 14 de febrero de 2011-- en la cual se reclama la privación de lo que se denominaba “patria potestad”; ello con relación al progenitor demandado y en lo atinente al hijo común ya nombrado. En el mentado escrito inicial, la madre entiende que dicha privación debe disponerse por haber incurrido el otro padre en la causal de abandono (art. 307, inc. 2°, del derogado Código Civil; hoy sustituido por el art. 700, inc. b), del Código Civil y Comercial).

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #13890801#187556627#20170921103212794 El argumento central de la acción es que el emplazado –luego de la separación de la pareja—“solo tuvo contacto con su hijo en seis oportunidades”; y que, con posterioridad a septiembre de 2007, “no tuvo más relación con el niño sin causa alguna que justificara su abandono”. A tal situación se le añadió la circunstancia –según lo precisa la demandante—que “J. nunca cumplió con su obligación de pasar alimentos”. Por lo tanto, requiere se haga lugar a la demanda dado que el abandono del hijo por su progenitor “ha quedado evidenciado a través del incumplimiento injustificado de todas y cada una de las obligaciones paternas” (ver fs. 8 vta. y 9).

  3. La sentencia en crisis y el contenido de los agravios II.1. La sentencia en crisis El fallo de primera instancia tiene por acreditada la causal de abandono por parte del padre demandado. Para así decidir, se sustenta en diversos testimonios obrantes en autos. Hace mención a la deposición de A. (fs. 45), que afirma que entre padre e hijo la relación no existe, es nula; de Larido (fs. 46), que...

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