Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 4 de Abril de 2019, expediente CNT 014851/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93437 CAUSA NRO 14851/2015/CA2 AUTOS: “PIÑA MARIO RAUL C/ BANCO MACRO S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 55 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Abril de 2.019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. C.P. dijo:

La demandada cuestiona el pronunciamiento adverso y, en mi opinión al menos parcialmente, le asiste razón: el accionante inició sus prestaciones en el Banco Macro en septiembre de 2.005 (ver escrito de inicio, fs. 6 vta.) y, se consideró injuriado el 13 de agosto de 2.014, su versión es que fue víctima de persecución laboral, sobrecarga de tareas y acoso psicológico pues, pese a su condición de profesional –

contador público-, no fue tomado en cuenta para el ascenso a cargos superiores, ni se le reconoció su derecho a un mayor salario que el abonado ya que, según explica, tenía derecho a cobrar los propios de un jefe de departamento categoría 3º siendo que, a tenor de lo reseñado, a su cargo se encuentra acreditar la justa causa del autodespido (arts. 242, 243 LCT, 377 CPCC).

El juzgador entendió que los dichos de F. (fs. 172/4) y R. (fs.

194/5) formaban convicción de que su relato era cierto pero, en los hechos, invirtió la carga probatoria argumentando que, atento los términos ambiguos del escrito de réplica, era la demandada la que tenía que acreditar que había actuado de buena fe y que P. no había sido promovido a mejores puestos y/o funciones que el de ejecutivo de cuentas -es decir de clientes personales- por motivos objetivos.

Pero la citada conclusión se encuentra en discordancia con la manda del art.

377 CPCC y, en el caso, los testimonios referenciados no resultan concordantes y, prima facie, han sido controvertidos por otros elementos de convicción idóneos.

F. (fs. 172) trabajó dos años con el actor -2009/2011- en la sucursal Q., lo califica como un buen colaborador y asevera que fue asignado al sector banca de empresas porque, en su condición de gerente, quería revertir la situación de la sucursal dedicada casi en su totalidad a la atención de clientes privados, afirma que logró

cumplir su objetivo haciendo que un 25% de la clientela estuviese integrada por empresas y no por individuos y se queja de que el actor haya sido trasladado a otra sucursal truncándose lo que, según se infiere de...

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