Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL, 14 de Mayo de 2020, expediente FBB 018169/2017

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHIA BLANCA - SECRETARÍA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 18169/2017 – “PIÑA, J.L., c/ Anses, s/ Reajustes varios”

Sala II – S.. Previsional Bahía Blanca, 14 de mayo de 2020.

AUTOS y VISTOS:

Conforme los dispone el art. 166 del CPCCN, el remedio procesal

interpuesto tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar cualquier concepto oscuro y/o

suplir omisiones.

Advirtiendo la existencia de un error material en la resolución, aclárese

que donde dice: “el remedio extraordinario intentado por la demandada” debe decir: “el remedio

extraordinario intentado por la parte actora”.

Asimismo, y en virtud de la omisión señalada por el actor, cabe destacar

que el recurrente solicita se disponga la actualización de las remuneraciones conforme la doctrina

Blanco

.

La sentencia dictada en autos dispuso en el punto quinto los fundamentos

en virtud de los cuales dicho planteo fue rechazado.

La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad

extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una

absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no

se configura en el caso de autos.

Asimismo, en relación a la alegada gravedad institucional, no basta su

mera invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que

demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas exceden el interés de las

partes en el proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para comprometer la buena

marcha de la institución (M., A.M. y Cuello, R.R.: Práctica del Recurso

Extraordinario; Bs. As., La Ley, 2009; p. 140), extremos que no...

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