Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Octubre de 2021, expediente CIV 037211/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

37.211/2017

PINA, E.L. c/ PELIKAN ARGENTINA SA Y OTRO

s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “P., E.L. c/

Pelikan Argentina S.A. s/ cobro de sumas de dinero” respecto de la sentencia de grado, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS

FEIJOO - DR. R.P. – DRA. L.F.M. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por E.L.P.. En consecuencia, condenó a “P.S.” a pagarle a éste la suma de pesos doscientos ochenta y cuatro mil ($284.000), con más sus intereses y costas del proceso. A la par, rechazó la pretensión del actor contra la codemandada “Pelikan Argentina S.A.”, con costas a su cargo.

    E.L.P. inició la presente acción a fs. 179/185vta. por cobro de sumas de dinero contra “Pelkan Argentina S.A.” y “P.S.”

    explicando que es técnico químico industrial y su trabajo habitual consiste en brindar asesoramiento a empresas en materia de producción, control de calidad,

    ventas y logística.

    Destacó que en el año 2012 realizaba trabajos para la firma “P.S.” a la que asesoraba desde el año 2009 como consultor externo y que esta última se encargaba de la producción y envasado de tintas para la empresa “Pelikan Argentina S.A.”; quienes se encontraban negociando un acuerdo para reiniciar en el país la producción de los marcadores de la línea “M. 700”.

    Refirió que -en el mes de abril de ese mismo año-, fue contactado por “Pelikan Argentina S.A.” para realizar un estudio de factibilidad técnica y poner en funcionamiento la mencionada línea de producción de marcadores que Fecha de firma: 19/10/2021

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    se encontraba desmantelada, junto con las matrices de los envases para esa línea de artículos en el depósito de la empresa situado en la localidad de C.S., Pdo. de Ezeiza, Pcia. de Bs. As; circunstancia que culminó con un acuerdo entre las dos firmas y su posterior contratación.

    Detalló los trabajos que llevó a cabo con las distintas empresas tercerizadas para poder armar la maquinaria, automatizarla con provisión de aire comprimido y poder recibir los insumos (piezas plásticas, filtros, punteras y tintas) para comenzar las primeras pruebas funcionales.

    Alegó que las labores descriptas le insumieron un total de 2.500

    horas de trabajo durante parte del 2012, 2013, 2014 y hasta julio de 2015,

    momento en que la línea comenzó a producir en serie.

    Así las cosas, afirmó que al momento en que debía recibir el pago por la labor desarrollada y terminada, debido a un conflicto legal suscitado entre ambas codemandadas, únicamente recibió respuestas evasivas por parte de los directivos de ambas empresas; todo lo cual afectó su salud psicofísica y le generó un pico de estrés por el que fue internado en el I.C.B.A (Instituto Cardiológico de Buenos Aires), donde le practicaron una angioplastia.

    Endilgó responsabilidad a ambas codemandadas por lo acontecido, reclamando una determinada suma de dinero (calculada sobre el costo de cada hora –f. 182vta.-), ofreció prueba y fundó en derecho.

  2. Contra la misma se alzan el actor y la codemandada condenada.

    III.a. El primero se agravia del rechazo de la acción contra “Pelikan Argentina S.A.”. Dice que acompañó al inicio dos contratos: uno en el que “P.S.” se compromete a vender a “Pelikan Argentina S.A.” los productos de la Línea 700, utilizando la maquinaria perteneciente a esta última y otro de comodato en el que se hace entrega de la línea de producción de marcadores de la Línea 700. Con ello apunta a que “Pelikan Argentina S.A.”

    hace constar que la restauración de la línea de producción de la Línea 700 se habría realizado por su cuenta y que “P.S.” la debía mantener en el mismo estado.

    Destaca...

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