Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Agosto de 2023, expediente CIV 005607/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

5607/2019

PIÑA, A.M. c/ LOS CONSTITUYENTES S.A.T.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 02 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada y citada en garantía acusó el 27

    de junio de 2023 la caducidad de la segunda instancia correspondiente al recurso de apelación interpuesto por la actora el 10 de marzo de 2023 contra la resolución dictada el día 6 del mismo mes. El traslado de rigor corrido el 27 de junio de 2023 no fue contestado por la parte interesada.

  2. Corresponde señalar liminarmente, que el art. 313,

    inc. 3° del Código Procesal establece que no se producirá la caducidad de la instancia cuando los procesos estuviesen pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuera imputable al tribunal. Dicho principio no es absoluto pues, cabe apreciar las circunstancias particulares de cada caso, el tiempo transcurrido y el interés puesto de manifiesto puesto por el apelante en el mantenimiento de su recurso, ya que no puede desinteresarse absolutamente de la suerte de aquél (cfr. esta Sala, exptes. 88.042,

    del 23-2-95; 88.183/ 2010 del 29-8-14 entre otros).-

    En la especie –como ya se dijo-, la actora apeló el 10

    de marzo de 2023 la resolución del 6 de marzo de ese mismo año.

    El recurso fue concedido el 13 de marzo de 2023 y fundado el día 17 del mismo mes. La contraria respondió el traslado del memorial en fecha 21 de marzo de 2023, el que se tuvo por contestado en esa misma fecha (v. aquí).

    El art. 251 del CPCCN coloca en cabeza del Juzgado la elevación de las actuaciones una vez que estén en condiciones.

    Sobre esta base, si bien se cumplió el término previsto por el inciso 2 del artículo 310 del Código Procesal -pues el último acto impulsorio se verificó con fecha 21 de marzo de 2023, en tanto que el planteo que motiva esta intervención se efectuó el día 27 de junio Fecha de firma: 02/08/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    de 2023-, teniendo en cuenta que no existía actividad pendiente de las partes, sino del juzgado, y que el tiempo transcurrido no resulta ser de una extensión tal que justifique inferir el abandono de la instancia recursiva, cabe concluir que la apelante pudo estar válidamente a la espera de la decisión judicial, al amparo de lo previsto por el inc. 3 del art. 313 del código de rito.

    No se...

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