Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 4 de Noviembre de 2022, expediente CNT 025968/2019/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 25968/2019/CA2

SENTENCIA DEFINITIVA 86636

AUTOS: “PIN PIN EZEQUIEL RAMIRO c/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 55)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina,

a los 4 días del mes de noviembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, la D.B.E.F.

dijo:

Contra la sentencia de fecha 31/08/2022 que hizo lugar en forma parcial a la acción por reparación sistémica, apela la parte actora mediante presentación digital del 08/09/2022, escrito que mereció réplica de la contraria mediante escrito del 14/09/2022.

A su vez, la representación letrada de la parte actora y el perito médico apelan los honorarios regulados por considerarlos bajos.

  1. La parte actora formula agravios por la decisión de grado que no admitió el porcentaje total de incapacidad psicológica establecido por el perito médico (20% t.o.) y sostiene al respecto que el mismo fue reducido a un 5% de manera arbitraria. En tal sentido, el apelante considera que mediante la prueba pericial médica se encuentra acreditado que el accionante es portador de un cuadro psíquico que le genera una incapacidad del orden del 20% atribuible al hecho denunciado, toda vez que sufrió un infortunio laboral y padece efectivamente las lesiones descriptas en el referido informe médico.

    De esa manera, entiende que la jueza de grado -en el aspecto psicológico- se apartó injustificadamente del informe médico, en base a meras suposiciones y discrepancias con el porcentaje de incapacidad que se desprende del baremo utilizado, sin dar mayores detalles ni fundamentos, por lo que carece todo rigor científico y técnico. Asimismo señala que el infortunio fue suficientemente traumático para genera el cuadro psíquico descripto por el perito, quien dejó

    claramente establecido que era totalmente atribuible al accidente y tenía carácter crónico.

    Por tal razón, destaca que el experto otorgó correctamente un 20% de incapacidad psicológica, motivo por el cual entiende se debe considerar la totalidad de la disminución psíquica que padece el actor.

    En definitiva, por las razones que –sucintamente se han reseñado-

    solicita se modifique el decisorio de grado en este punto cuestionado.

    Fecha de firma: 04/11/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Delineados de esta forma los agravios, cabe memorar que para así

    decidir la jueza de grado admitió la acción respecto a la incapacidad física pero, en cuanto a la incapacidad psicológica establecida por el perito (20% t.o.), la redujo a un 5% por considerar que resultaba excesiva en función del hecho relatado y de la limitación funcional acreditada.

    Sin embargo, no comparto la postura de la magistrada que me precede, toda vez que no brinda argumentos ni fundamentos jurídicos que justifiquen dicha decisión.

    No es ocioso memorar que arriba firme a esta instancia el grado de incapacidad física del actor (cervicobraquialgia, lumbociatalgia e inestabilidad de rodilla, que totaliza un 20% t.o.), lo que resulta cuestionado es el porcentaje de incapacidad psicológica que padece el accionante.

    Así, los términos del memorial recursivo de la actora conllevan al análisis de la prueba pericial médica producida en la causa, por lo que resulta adecuado señalar que la pericia médica es un elemento de prueba más que debe ser apreciado y valorado, al igual que los restantes de conformidad con las reglas de la sana crítica ( cfr...

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