Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Mayo de 2018, expediente CNT 027171/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 27171/2017 - PIMENTEL, G.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 16 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 82/84. contra la resolución dictada a fs. 79/81, mediante la cual el Sr. Juez "a quo" hizo lugar a la excepción opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes.

Que, a fs. 86/88 la parte demandada contestó

el traslado conferido oportunamente.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 93/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 75.595 del 1 de diciembre de 2017, a cuyos fundamentos y conclusión -que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- corresponde remitir en razón de brevedad y, a los cuales cabe agregar que, toda vez que al tiempo de interponerse la demanda, la Provincia de Buenos Aires no había formulado la adhesión que exige el art. 4 de la ley 27.348.

Por tanto, corresponde en el caso revocar el decisorio de grado y, en su mérito, declarar la aptitud de esta Justicia Nacional del Trabajo.

En atención a que la resolución dictada no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, vuelvan los autos al Juzgado de origen a los fines de la prosecución del trámite con arreglo a la presente.

Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29763125#206418979#20180516103703269 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

II- Que, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y solución a la que se arriba, las costas en esta alzada por dicha incidencia se imponen por su orden (art. 68, ...

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