Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 3 de Febrero de 2023, expediente CIV 052142/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

P Y, P c/ C, N A y otro s/ daños y perjuicios

; E.. n° 52.142/19;

Juzgado n° 58.

En Buenos Aires, a 3 de febrero de dos mil veintitrés,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “P Y, P c/ C, N A y otro s/

daños y perjuicios” de acuerdo al orden del sorteo la Dra. P.P. dijo:

I.-Contra la sentencia dictada el 26 de agosto de 2022, recurrió el actor el 29/08/22, por los fundamentos del 03/11/22,

contestados el 7/11/22.

  1. En la instancia anterior se rechazó la demanda interpuesta por P P Y contra N A C -conductora y cotitular registral-,

    G M F - tomador del seguro y cotitular registral-, y la Compañía de Seguros la Mercantil Andina S.A, con costas.

    El actor dijo que el día 30 de mayo de 2019,

    aproximadamente a las 18.10 hs., circulaba a bordo de su motocicleta,

    dominio A053RGA por la Av. A.A., de esta Ciudad,

    cuando al llegar a la intersección con la arteria Montesquieu, el vehículo conducido por la demandada -que transitaba por la avenida en sentido contrario- giró a la izquierda -imprevistamente y en forma antirreglamentaria- para tomar la referida intersección, embistiéndolo violentamente en su lateral izquierdo. A raíz del fuerte impacto, cayo de la moto sufriendo daños y lesiones, por los cuales aquí reclamó.

    Los demandados y la compañía aseguradora si bien admitieron el hecho, refirieron que no ocurrió en el lugar que el actor indicó en su escrito inicial. Brindaron su propia versión sobre la mecánica del accidente, y consideraron que se produjo por la propia Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    culpa de la víctima, que circulaba a excesiva velocidad, y resultó ser el embistiente y agente activo del hecho.

    Para decidir el rechazo de la pretensión, la jueza interviniente consideró que mediaron contradicciones e inconsistencias en la versión del actor, que debió probar con certeza el lugar el hecho, lo cual resulta fundamental para averiguar la veracidad de lo acontecido. Además, sostuvo que no se demostró la relación causal entre el hecho invocado y los supuestos menoscabos personales y materiales denunciados.

    El actor cuestionó el fallo; dijo que más allá del error en que incurrió al consignar la calle que cruzaba la avenida principal, indubitablemente de la causa penal se desprende la existencia misma del hecho, como así también la intervención de las partes, también reconocidos por los demandados y la citada en garantía. Consideró además, que al encontrarse reconocido el contacto de ambos móviles, la cuestión quedó comprendida en la previsión del art. 1769 y conc. del Código Civil y Comercial de la Nación, sin que los accionados hayan acreditado eximente alguno. A su vez, consideró

    probadas las lesiones y el daño psíquico, las cuales guardan relación con el hecho, reiterando sus impugnaciones a los informes periciales.

  2. En primer lugar, corresponde señalar que tendré en cuenta la normativa vigente al tiempo en que sucedieron los hechos, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7

    CCyC; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed.

    Rubinzal - Culzoni). Resulta aplicable al caso el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    Asimismo, debo recordar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedada trabada la relación procesal (CSJN,

    Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

    276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

  3. Sentado ello, debo decir que existe criterio uniforme en cuanto a que los automotores y motos son cosas riesgosas en sí mismas, en los términos de los actuales arts. 1757, 1758, 1759 y conc. del Cód. Civil y Comercial de la Nación. Así, la imputación de la obligación de resarcir se funda en un factor objetivo, que hace abstracción de la subjetividad del señalado como responsable. De modo que el reclamante tendrá la carga de probar el contacto físico o material entre los rodados y el daño producido, es decir, la participación de la cosa riesgosa en el evento; y ello traerá aparejada la presunción de causa adecuada, de que el daño provino del riesgo del vehículo. Será el accionado quien deberá acreditar la ruptura del nexo causal, sea por fuerza mayor, hecho fortuito, o culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

    En el presente caso entiendo suficientemente claro que el hecho dañoso ocurrió el día 30 de mayo del 2019,

    aproximadamente a las 18.30 hs. en la intersección de la Av. A.A. y calle P. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Del acta de procedimiento que obra a fs. 1 de la causa penal caratulada “P P s/ lesiones culposas”, que obra en formato digital en el sistema Lex 100, y en este acto tengo a la vista, surge que el 30 de mayo del 2019, aproximadamente a las 18.20 hs., personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires que se encontraba prestando servicios en calle Los Patos y P. consignó que “sobre la Av.

    A.A., a unos metros con la calle P. de esta Ciudad,

    se encontraba una colisión de un vehículo marca Ford, modelo Focus, dominio colocado NUI-661, perteneciente a la Sra. N A C

    Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    (D.N.I N° …) … como así también de la moto vehículo marca Yamaha, modelo FZ 05, dominio A053RGA. Luego el interventor solicitó ambulancia, arribando SAME, interno 336 a las 18:32 hs., a cargo del Dr. M…perteneciente al Hospital Penna, quien observó y derivó al nombrado P P (DNI …)…a quien diagnosticó

    politraumatismos …”. Asimismo, se dejó constancia de la derivación al mismo hospital de otra persona que era transportada en la moto; a fs. 10/14 se encuentran agregadas fotografías que dan cuenta del estado en que quedó la motocicleta del actor, el rodado de los demandados, y las posiciones que ocupaban ambos rodados apenas ocurrido el accidente. El informe del SAME de fs. 60, indica que fue requerido el servicio por accidente en vía pública, en Av. A.A. al 1700, que es próxima a calle P., de esta Capital.

    También el informe del Hospital Penna de fs. 27/9 indica a A.A. al 1700 como el lugar del accidente.

    El 5/03/21 -fs. 103/107 del sistema informático- se agregó el informe producido por el liquidador de la citada en garantía,

    quien identificó al actor e indicó como lugar del hecho la calle P. y Av. A.A., de esta Ciudad. Dijo que “Con respecto al hecho nos dice M.- empleado de la estación de servicio de Av. A.A. y P.- que en la misma se producen muchos accidentes dado que se trata de un lugar con varios cruces de calles, que son Los Patos, P. y Av. A.A.;

    con respecto al hecho que nos ocupa nos dice que ayer recuerda haber visto a la policía y la ambulancia por un choque entre un auto y una moto; que cuando vino la ambulancia se llevó a los motociclistas, mientras que al auto demoraron en llevarlo; que luego de un rato se fueron los policías y auto, ignorando hacia donde fueron”.

    Respecto del asegurado, en dicho informe se indicó

    que “nos dice que el día 30 de mayo de 2019, siendo Fecha de firma: 03/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

    aproximadamente las horas 18:15, ella iba por la calle P. para cruzar la Av. A.A., para continuar por P.; antes de cruzar la avenida frena para dejar pasar autos que venían por ésta.

    Cuando comienza a avanzar, una moto que no había visto y venia por su derecha, no le da tiempo a realizar ninguna maniobra por lo que golpea el auto en la parte delantera derecha, haciendo que los motociclistas pierdan la estabilidad y caigan al piso”… Dice que “la moto venía a gran velocidad, ella se encontraba parada para darle paso cuando la moto la golpea.”.

    Por último, al inspeccionar el automóvil de los demandados se dijo que “Se trata de un vehículo en buen estado de conservación; con respecto al hecho que nos ocupa podemos observar rota la parrilla delantera”. A su vez, dice que el asegurado realizó un croquis del accidente donde individualizó la motocicleta y el automóvil, los sentidos de las calles y el posible punto de impacto.

    De modo que más allá de las versiones sobre la forma de ocurrencia y lugar del siniestro, lo cierto es que los accionados reconocieron la existencia del hecho y el contacto entre los vehículos en la intersección de la calle P. y Av. A.A.. De allí que no podré considerar la ubicación individualizada por el perito ingeniero mecánico, porque consideró el cruce de Av.

    A.A. y M., que está distante a varias cuadras de la calle P., y tiene otro diseño topográfico (ver ubicaciones en Google Maps).

    De las fotos sacadas por la Policía en el lugar del hecho, y de la topografía o particularidades del cruce de P. y Av.

    A.A., surge que para continuar por la primera vía- como sostuvo la accionada - la conductora del auto debió atravesar casi en diagonal la avenida, de modo que al intentar atravesar el carril rápido del...

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