Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2009, expediente RP 106740

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°488.

P. 106.740-P.,J..J. s/ Infracción arts. 72 y 74 del Dec. Ley 8031/73. Recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad”.

/// PLATA, 09 de diciembre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 106.740 caratulada “P.,J.J. s/ Infracción arts. 72 y 74 del Dec. Ley 8031/73. Recursos extraordinarios de nulidad e inconstitucionalidad”.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Z., mediante pronunciamiento dictado el 30 de diciembre de 2008, rechazó los recursos de apelación deducidos por el infractor y la defensa contra la sentencia del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Almirante Brown que condenó aJ.J.P. a la pena trescientos pesos de multa, más el pago de la tasa de justicia por infringir el art. 74 inc. “a” del Dec. Ley 8031/73 (fs. 39/43).

  2. Frente a lo decidido, la señora Defensora oficial del nombrado interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y nulidad (fs. 61/67).

    Por un lado, alegó que la Cámara “... ha inobservado los arts. 10 y 56 de la Constitución provincial, por haberse realizado el proceso en violación a la garantía contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional, y los arts. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 inciso 1ro. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” (fs. 62 vta.). Reiteró que el Dec. Ley 8031/71 resulta inconstitucional en tanto “... omite contemplar la intervención de un órgano -distinto de la institución policial- que requiera al órgano jurisdiccional su intervención, violándose así el principio ne procedat officio potest” (fs. 63).

    Concluyó que “... al no haberse dado intervención debida al Ministerio Público Fiscal para que en representación del Estado decida sobre si en el caso correspondía o no ejercer alguna acción en contra de [su] asistido, siendo que el órgano jurisdiccional se ha avocado ‘ex officio’ a la investigación de la contravención imputada, y siendo que el mismo órgano que instruyera las actuaciones -Juez de Paz- es quien dictara la sentencia de condena, que fuera luego confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones y [G]arantías en lo [P]enal, se ha violado la garantía del debido proceso contenida e[n] el art. 18 de la Constitución Nacional, mediante la violación a la imparcialidad del Juzgador frente al caso, conforme...

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