Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Octubre de 2015, expediente CAF 026648/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 26648/2015 PILOTES TREVI SA Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de octubre de 2015 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Que por decisorio de fs. 260/262 el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó las resoluciones de la AFIP de fecha 21 de septiembre de 2005 suscripta por la Jefa de la División Determinaciones de Oficio, departamento, Técnico Legal de Grandes Contribuyentes Nacionales, por la cual se determinó de oficio el Impuesto a las Ganancias, periodo fiscal 1999, reduciendo el saldo a favor declarado por la demandante en el mismo impuesto y periodo. Como así también en cuanto a la resolución del 9 de noviembre de 2005 suscripta por la Jefa de la División Determinaciones de Oficio, departamento, Técnico Legal de Grandes Contribuyentes Nacionales por la cual se decretó que resultaban improcedentes las compensaciones utilizadas en virtud de la existencia de un saldo a favor en el Impuesto a las Ganancias 1999 contra el IVA por los periodos abril y junio 2000, con motivo en la determinación de oficio también recurrida por la cual se redujo el monto de ese saldo a favor; todo ello con costas.

II.-Que para decidir como lo hizo el Tribunal Fiscal de la Nación expuso a fs. 261 vta.: “Que el organismo entendió que resulta erróneo el criterio al que arribó la sociedad para deducir el gasto por la Factura 4/E/99, siendo que la mera consulta para saber donde debía depositarse el dinero para la Fecha de firma: 20/10/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA cancelación de dicha regalía no significa que la beneficiaria del exterior tenga la disponibilidad del dinero y, por ende, no se cumplió con lo dispuesto por el sexto y último párrafo del art. 18 de la Ley del Impuesto a las Ganancias y siendo que el vencimiento para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período 1999, operó el 8 de mayo de 2000 y que el pago de la regalía recién se efectuó en noviembre de 2000, el Fisco impugnó la deducción del gasto derivado de la Factura 4/E/99.”.

Más adelante (ver fs. 261 vta.) y examinando la pericial contable producida en autos expresó el organismo jurisdiccional: “Que en lo que aquí interesa, dicho informe viene a corroborar los aspectos señalados durante la inspección. En efecto, surge que: durante el mes de abril...

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