Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2023, expediente CIV 047283/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

47283/2022

P.R., A.D. c/ GODOY, NICOLAS

OSCAR s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte actora con fecha 18 de agosto de 2023, contra el pronunciamiento dictado el día 17 del mismo mes y año. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 25 de agosto de 2023 y, corrido el traslado respectivo, no fue respondido. Con fecha 22 de septiembre de 2023 dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido, el juez de grado admitió la excepción de incompetencia opuesta por “Caja de Seguros SA” y ordenó el archivo de las actuaciones. Para así decidir,

    ponderó que los demandados, el siniestro y la emisión de la póliza habían tenido lugar en la provincia de Buenos Aires.

    Al fundar su recurso, la actora cuestiona que no se haya valorado que el domicilio de la citada en garantía se encuentra situado en esta jurisdicción.

  2. Como cuestión preliminar, cabe poner de resalto que aun cuando el art. 118 de la ley de seguros no distingue los diversos domicilios que pudiere tener la aseguradora -casa central, agencia,

    delegación, sucursal-, el art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación, en lo relativo al domicilio y sede social de las personas jurídicas, establece que “El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o Fecha de firma: 27/09/2023

    Alta en sistema: 28/09/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí

    contraídas…”.

    Por ese motivo, se ha resuelto que la admisión del desplazamiento de la competencia autorizado por la ley de seguros requiere no sólo que se haya denunciado la existencia de una sucursal en la jurisdicción en que se interpone la demanda, sino que además el contrato respectivo se hubiera realizado en ese lugar (ver esta Sala, en autos “Kette, L.A.c.J., J.J. y otro s/ Daños y Perjuicios”, Expte. n° 49208/2019 del 25/3/2021 y sus citas; íd.

    CNCiv., Sala “A”, in re “Villanera Jara Ángel c/ Robert, M.Á. s/ daños y perjuicios” del 13/5/2019; íd. Sala “E”, autos “G.D.S.S.E.c.A.C.G. s/ daños y perjuicios” del 11/2/2019; íd., Sala “F”, causa “L., Carlos A. c/

    Cortez Leopoldo A. y otro s/ daños y perjuicios” del 28/12/2018; íd.

    Sala “J”, in re “J.D.J.c.A.F.L. y otro s/ daños y perjuicios” del 29/4/2019; íd. Sala “M”, autos “A., Leonel M.

    c/ Bianchi, M.R. s/ daños y perjuicios” del 16/5/2019, entre otros).

    Ello así toda vez que, cuando una persona jurídica tiene sucursales, se crea un domicilio especial en el lugar en que estas se encuentran, pero solamente para la ejecución de las obligaciones allí

    contraídas (conf. Código Civil y Comercial de la Nación comentado,

    R.J.C.–.M., G., 1ª ed., Bs. As., La Ley, 2014,

    pág. 415/16; y en similar sentido Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético,...

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