Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2021, expediente FRO 000807/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
Prev/Def.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº
FRO 807/2019 “PILON, A.J. c/ ANSES s/ Ejecución Previsional”
(originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 49/54 vta.), contra la sentencia del 26 de agosto de 2019, mediante la cual se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 30/41, se rechazó la inconstitucionalidad planteada por la actora, las excepciones interpuestas por las demandadas y en consecuencia mandó a llevar a adelante la presente ejecución, con costas a la demandada (art. 68 CPCCN). Reguló
los honorarios profesionales por la representación de la parte actora en la suma de pesos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y nueve ($64.699)
(29 UMA), y del perito contador oficial actuante en la suma de pesos quince mil seiscientos diecisiete ($15.617) (7 UMA) (art. 21 de la ley 27.423) (fs.
47/48 vta.).
Concedido el recurso, se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos (fs. 55), el que no fue contestado.
Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo, y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 58).
La Dra. V. y el Dr. T. dijeron:
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) La demandada sostuvo que practicó la liquidación correspondiente conforme las pautas fijadas en la sentencia del proceso de reajuste y en el mensual 11/18 se modificó el haber mensual y se abonaron las sumas retroactivas resultantes de la liquidación, no quedando sumas pendientes de pago.
Se quejó de la actualización de la PBU y discrepó con los coeficientes de actualización utilizados por el perito.
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Se agravió de la falta de retención de ganancias toda vez que el perito en la liquidación se limitó a expresar que en la sentencia cuya ejecución se persigue no se solicita el cálculo del impuesto a las ganancias.
Por otra parte, se quejó del rechazo de las excepciones de falta de acción y de pago documentado.
Solicitó que se giren las actuaciones a P. de la Corte a los fines de que determinen la existencia o no de diferencias impagas.
Asimismo, se agravió de la interposición de costas a su parte y planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor en un 14% de la suma que por todo concepto de retroactivo perciba.
Por último, hizo reserva del caso federal.
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) En primer lugar analizaremos los agravios que versan sobre las excepciones interpuestas, las que de admitirse obstarían al curso del proceso.
En cuanto al rechazo de la excepción de falta de acción y/o inhabilidad de título, es dable resaltar que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en señalar que la enumeración de las excepciones contenidas en el art. 506 del C.P.C.C.N. no es de carácter taxativa sino enunciativa, por lo cual podría admitirse, de un modo restrictivo, la interposición de la excepción bajo estudio.
Sin perjuicio de resultar posible su admisión, en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijan de modo claro las pautas para su liquidación,
siendo el obligado al pago quien se encuentra demandado y tramitado el juicio ante el juez que dictó la sentencia de reajuste, por lo que resulta hábil para la ejecución de la sentencia.
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B
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) Con respecto a la excepción de pago documentado la recurrente...
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