Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Febrero de 2024, expediente Rc 126889

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.889 "PILMAN S.A. C/ TIMO JORGE ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se eleva a consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°12 del Departamento Judicial de La Plata y su par n°8 de la misma instancia y fuero de Quilmes, en el marco del cobro ejecutivo planteado por la firma Pilman S.A., ante el citado juzgado de La Plata contra el señor J.A.T., con domicilio denunciado -al inicio de estos obrados- en esta última localidad. Transcurridos varios años, la ejecutante señaló, como nuevo domicilio del accionado, el sito en calle H. n°1946 de F.V., acompañando documentación respaldatoria (v. S.. A., trámites: "Copia de escrito en papel Ac. 3886/18 art. 3", de fecha 29-VIII-2023, demanda.PDF; "Escrito electrónico", de fecha 12-VI-2023, PDF adj.; "Competencia-se resuelve", de fecha 23-VI-2023; "Interlocutoria (concluye la causa)", de fecha 31-VII-2023 y "Competencia-se resuelve", de fecha 9-VIII-2023).

  2. Situaciones similares a la presente han sido resueltas por este Tribunal en las causas C. 120.199, "Bazar Avenida S.A.", resol. de 23-IX-2015; C. 120.348, "Emprendimiento La Luisina S.R.L.", resol. de 11-XI-2015; C. 120.967, "Estudio Suno S.A.", resol. de 26-X-2016; C. 122.011, "Melisea S.A.", resol. de 22-XI-2017; C. 122.603, "Gran Cooperativa de Crédito Vivienda Consumo y Servicios Sociales Ltda.", resol. de 15-VIII-2018; C.121.629, "Thuamas, G.E., resol. de 29-VIII-2018 y C. 122.869, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 7-XI-2018).

  3. En línea con los antecedentes citados, se advierte que la inhibición de la jueza de La Plata para entender en autos, se basó en la aplicación al caso de las normas específicas de la ley 24.240, por lo que la circunstancia de haber emitido el órgano jurisdiccional los actos procesales que dictó (v. trámites: "Primer despacho se provee", de fecha 25-II-2011; "Sentencia de trance y remate", de fecha 14-VIII-2012; "Sentencia definitiva", de fecha 11-VI-2013; "Aprobación/se provee presentación", de fechas 2-VIII-2016, 4-IX-2020; "Liquidación se provee", de fecha 24-X-2017 e/o; "Transferencia electrónica al banco", de fechas 16-III-2015, 11-VIII-2015, 31-VIII-2016, 2-XI-2017, 16-IV-2019, 30-IX-2020, e/o) no impiden su ulterior declaración de incompetencia -aun de oficio-, como lo sostuviera el juzgado de Quilmes (v. trámite: "Interlocutorio concluye la causa", de fecha 31-VII-2023 ) para resistir la...

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