Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Octubre de 2023, expediente COM 010818/2023/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D
10818/2023/CA1 PILMAN S.A. C/ SOPPI, C.J. S/
EJECUTIVO.
Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.
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Fueron elevados estos autos con motivo en la declaración de incompetencia del magistrado a cargo del Juzgado Comercial n° 4,
Secretaría n° 7.
Seguidamente se describirán los hechos que motivaron la elevación de esta Alzada:
*La parte actora, el 5.8.2022 (foja n°4 de las copias digitales del expediente radicado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°27 de La Plata obrantes en fs. 216/232) informó que el domicilio real del ejecutado se hallaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y solicitó la remisión de las actuaciones a este fuero, con el fin de lograr el cobro de su crédito, puesto que había adquirido firmeza la sentencia de trance y remate dictada en septiembre del 2013 (fs.
197/200 de las copias digitalizadas, obrantes en fs. 212) .
* El juez a cargo del mencionado Juzgado n° 27 de aquella jurisdicción, resolvió inhibirse para entender en la causa y mandó
archivarla conforme a lo dispuesto en el art. 352, inc 1 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires (v. resolución del 12.12.2022,
fs. 9 del expediente digital obrante en fs. 216/232).
*La parte actora recurrió tal decisión, por causarle gravamen el Fecha de firma: 19/10/2023
Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA
archivo allí dispuesto, dado que la misma norma también contempla la posibilidad de remitirlas a la jurisdicción correspondiente.
* El 12.4.2023 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata decidió admitir el recurso interpuesto,
revocando la decisión del Juzgado, y ordenó remitir, a esta jurisdicción,
la causa para que se lleve a cabo la ejecución correspondiente (fs. 25/26
del expte. digital obrante en fs. 216/232).
* Recibido el expediente por la Mesa General de Entradas fue sorteado para intervenir el Juzgado Comercial n° 4. El 2.10.2023 el J. a quo resolvió declararse incompetente para entender en el expediente con base en que la aptitud jurisdiccional de un juez o tribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso sino que debe ser en el momento oportuno con base a los principios de seguridad jurídica y economía procesal (conf. art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial...
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