Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 19 de Octubre de 2023, expediente COM 010818/2023/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

10818/2023/CA1 PILMAN S.A. C/ SOPPI, C.J. S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.

  1. Fueron elevados estos autos con motivo en la declaración de incompetencia del magistrado a cargo del Juzgado Comercial n° 4,

    Secretaría n° 7.

    Seguidamente se describirán los hechos que motivaron la elevación de esta Alzada:

    *La parte actora, el 5.8.2022 (foja n°4 de las copias digitales del expediente radicado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°27 de La Plata obrantes en fs. 216/232) informó que el domicilio real del ejecutado se hallaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y solicitó la remisión de las actuaciones a este fuero, con el fin de lograr el cobro de su crédito, puesto que había adquirido firmeza la sentencia de trance y remate dictada en septiembre del 2013 (fs.

    197/200 de las copias digitalizadas, obrantes en fs. 212) .

    * El juez a cargo del mencionado Juzgado n° 27 de aquella jurisdicción, resolvió inhibirse para entender en la causa y mandó

    archivarla conforme a lo dispuesto en el art. 352, inc 1 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires (v. resolución del 12.12.2022,

    fs. 9 del expediente digital obrante en fs. 216/232).

    *La parte actora recurrió tal decisión, por causarle gravamen el Fecha de firma: 19/10/2023

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G., PROSECRETARIA DE CAMARA

    archivo allí dispuesto, dado que la misma norma también contempla la posibilidad de remitirlas a la jurisdicción correspondiente.

    * El 12.4.2023 la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata decidió admitir el recurso interpuesto,

    revocando la decisión del Juzgado, y ordenó remitir, a esta jurisdicción,

    la causa para que se lleve a cabo la ejecución correspondiente (fs. 25/26

    del expte. digital obrante en fs. 216/232).

    * Recibido el expediente por la Mesa General de Entradas fue sorteado para intervenir el Juzgado Comercial n° 4. El 2.10.2023 el J. a quo resolvió declararse incompetente para entender en el expediente con base en que la aptitud jurisdiccional de un juez o tribunal no puede ser adoptada en cualquier estado del proceso sino que debe ser en el momento oportuno con base a los principios de seguridad jurídica y economía procesal (conf. art. 352 del Código Procesal Civil y Comercial...

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