Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Septiembre de 2023, expediente Rc 126428

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.428 "PILMAN S.A. C/ PEREYRA VILMA S/ COBRO EJECUTIVO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Se eleva a consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°18 del Departamento Judicial de La Plata y su par n°8 de la misma instancia y fuero de Quilmes, en el marco del cobro ejecutivo iniciado por la firma Pilman SA -ante el primero de los órganos- contra la señora V.P., con domicilio denunciado -al inicio de estos obrados- en la localidad de La Plata. Transcurridos varios años, la ejecutante señaló como nuevo domicilio de la accionada, el sito en calle 507 n° 2401 e/ 548 y 550 de F.V., acompañando documentación respaldatoria (v. S.. A., trámites: "Ordena", de fecha 27-IV-2023, I.pdf pág. 9 y II.pdf págs. 7/17; "Escrito electrónico", de fecha 22-II-2022 y PDF adj.; "Interlocutoria registrable", de fecha 23-V-2022 e "Interlocutoria concluye causa", de fecha 22-XII-2022).

  2. Situaciones similares a la presente han sido resueltas por este Tribunal en las causas C. 120.199, "Bazar Avenida S.A.", resol. de 23-IX-2015; C. 120.348, "Emprendimiento La Luisina S.R.L.", resol. de 11-XI-2015; C. 120.967, "Estudio Suno S.A.", resol. de 26-X-2016; C. 122.011, "Melisea S.A.", resol. de 22-XI-2017; C. 122.603, "Gran Cooperativa de Crédito Vivienda Consumo y Servicios Sociales Ltda.", resol. de 15-VIII-2018; C.121.629, "Thuamas, G.E., resol. de 29-VIII-2018 y C. 122.869, "Banco de la Provincia de Buenos Aires", resol. de 7-XI-2018).

  3. En línea con los antecedentes citados, se advierte que la inhibición de la jueza de La Plata para entender en autos, se basó en la aplicación al caso de las normas específicas de la ley 24.240, con cita del precedente de esta Corte causa C. 109.305 "Cuevas", resol. de 1-IX-2010, por lo que la circunstancia de haber emitido el órgano jurisdiccional los actos procesales que dictó (despacho disponiendo la intimación de pago y la citación para oponer excepciones, ordenando a tal efecto el libramiento del correspondiente mandamiento, sentencia mandando llevar adelante la ejecución; v.S.. A., trámite: "Ordena", de fecha 27-IV-2023, adjs. II.pdf págs 25/26, III.pdf págs. 43/45, IV.pdf págs. 5/8) no impiden su ulterior declaración de incompetencia -aun de oficio- como lo sostuviera el juzgado de Quilmes (v. trámite: "Interlocutoria concluye causa", de fecha 22-XII-2022) para resistir la consiguiente asignación de la causa que se le formulara (causas C. 120.200, "Bazar...

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