Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2023, expediente COM 013758/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13758 / 2021

PILMAN S.A. c/ BRITEZ, OMAR ALEJANDRO s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora apeló en subsidio el decreto de fecha 14.09.21

    –mantenido mediante la decisión del 07.11.22- en el que el juez a quo rechazó la radicación de las presentes actuaciones y ordenó su devolución al Juzgado de origen,

    por intermedio de la Delegación del Interior de la Policía Federal Argentina.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados mediante la presentación de fecha 29.09.22.

  2. ) En la especie, el actor entabló demanda ejecutiva contra O.A.B. a cuyo efecto inició la acción en la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, de conformidad con el domicilio que fuera consignado por el demandado en el documento ejecutado. Sin embargo, luego de haber intentado infructuosamente intimar de pago al accionado en esa jurisdicción, el actor denunció

    haber averiguado que aquel residía en un domicilio sito en la Capital Federal.

    Frente a ello, previa intervención del Ministerio Fiscal, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 14 de La Plata se declaró incompetente para seguir entendiendo en los presentes autos, al considerar que esta acción se fundamentaba en una relación de consumo y teniendo en cuenta, además, que el accionado tenía su domicilio real en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En orden a ello, ordenó la remisión de las actuaciones al “… Juzgado de igual fuero en turno,

    de la Capital Federal” (véase resolución obrante a fs. 78/9).

    Fecha de firma: 11/09/2023

    Alta en sistema: 12/09/2023

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #35769544#383111918#20230911093400458

    Una vez remitidas las actuaciones físicas a esta Alzada para el sorteo respectivo, y asignadas que fueron al Juzgado en lo Comercial N° 1, Secretaría N° 2,

    el juez de grado rechazó su radicación, el entender que, una vez declarada la incompetencia para seguir entendiendo en el trámite de esta ejecución, el Juzgado de la Plata debió haber ordenado su archivo (art. 354, inc. 1°, del CPCCN y art. 352 del CPPBA). Ello así, máxime, considerando la imposibilidad de analizar los eventuales planteos que pudieren suscitarse en las presentes respecto a actos que se cumplieron al amparo de normas procesales locales diferentes a las aplicadas en esta jurisdicción.

    La accionante se agravió de dicha decisión alegando que la LDC no prevé la terminación de los juicios que se hubieren iniciado en un ámbito territorial distinto al correspondiente al domicilio real del deudor y, por lo tanto, que no se encontraba vedada la posibilidad del cambio de radicación, en los casos en que, en cualquier etapa del pleito, se acreditara que la parte demandada se domicilia en otra jurisdicción. Arguyó que en estos supuestos, correspondía remitir la causa al fuero competente para su posterior continuación, a efectos de no afectar los derechos de la acreedora. En tal sentido, manifestó haber actuado diligentemente al iniciar esta ejecución en la jurisdicción correspondiente al domicilio que el propio demandado consignó en el documento ejecutado y que, de confirmarse la decisión apelada, se expondría a un planteo de prescripción respecto al pagaré ejecutado. Destacó que el art. 354 del CPCCN se refiere a las excepciones previas que el demandado podría oponer una vez citado y que lo allí dispuesto no guarda ninguna relación con el art.

    36 de la LDC.

  3. ) Pues bien, de la descripción efectuada precedentemente se desprende que el objeto de recurso no versa sobre la declaración de incompetencia en sí misma -la cual se...

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