Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Febrero de 1997, expediente A C65976

PresidenteSan Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac. 65.976 "P., M. c/SAFICOS.A.F.yC.C.. de contrato".

//Plata, 25 de febrero de 1997.

AUTOS Y VISTO:

Que, el valor del presente litigio representado por el monto de la sentencia recurrida cuya estimación ha sido realizada por los propios recurrentes no excede en ningún caso el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. causas Ac. 41.928, 7-III-89; Ac. 44.068, 7-XI-89; Ac. 48.255, 13-VIII-91; Ac. 57.058, 23-VIII-94; Ac. 59.679, 28-XI-95).

Que los requisitos de admisibilidad de los recursos extraordinarios en causas rurales se rigen específicamente por el dec. ley 21.209 y supletoriamente por el Código Procesal Civil y Comercial (art. 32, dec. citado), no siendo por ende aplicable la excepción prevista por el art. 55 de la ley 11.653 invocada por los recurrentes.

Que, cabe señalar, respecto a la inconstitucionalidad de los arts. 278 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial, planteada por el recurrente de fs. 471/479, el recurso de inaplicabilidad de ley se concede "con las restricciones que las leyes de procedimiento establezcan" (art. 161 inc. 3 a, Constitución local) y su limitación por la ley citada no vulnera derechos y garantías consagrados por la Constitución provincial resultando compatible con el citado art. 161, pues no impide deducir el recurso extraordinario previsto, sino que condiciona a un requisito formal, propio de la reglamentación legislativa y sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio ("Acuerdos y Sentencias", 1962-I-513; III-339; causas Ac. 15.940, 28-VII-70; Ac. 31.531...

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