Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Noviembre de 2021, expediente CNT 005557/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

CAUSA N° 5557/2021: “PILI, G.G. C/ EXPERTA ART S.A.

S/ RECURSO LEY 27348

Juzgado Nº 43 Sentencia Interlocutoria Buenos Aires, de de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de grado que declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el recurso de apelación interpuesto en las actuaciones administrativas.

Y CONSIDERANDO:

La doctora M.C.H. dijo:

  1. El Sr. Juez de instancia anterior declaró su falta de aptitud jurisdiccional para emitir pronunciamiento sobre el recurso interpuesto en el expediente administrativo nº

    379347/19. Para así decidir, concluyó que “[d]e la copia digital del expediente administrativo S.R.T.379347/19 recibido de la S.R.T. surge que el Servicio de Homologación en fecha 11 de marzo de 2020 confirmó lo dictaminado por el dictamen médico donde se Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    resolvió el carácter no laboral de la contingencia ocurrida con fecha 13 de agosto de 2019

    a la Sra. P.… y ante dicha resolución, la misma fue apelada por la parte actora (ver fs.

    118/120) solicitando en el petitorio que se eleven las actuaciones a la Comisión Médica Central. En consecuencia, toda vez que el recurso interpuesto por la parte actora lo ha sido para que la resolución se(a) revisada por la Comisión Médica Central y no la justicia ordinaria, el Suscripto carece de aptitud para resolverlo en virtud del plexo normativo citado precedentemente” (énfasis agregado).

  2. La suscripta comparte la opinión vertida por la Fiscalía General ante esta E.. CNAT en el dictamen nº 1488/2021, de fecha 08/06/2021, a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad, y que debe considerarse parte integrante del presente voto.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal,

    propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento de grado e imponer las costas en el orden causado, en atención a la inexistencia de contradictorio (art. 68, párrafo, CPCCN).

    La doctora G.A.V. dijo:

    Discrepo con la propuesta de la distinguida colega que me precedió. Digo esto porque el artículo 2° de la ley 27.348 dispone una vez agotada la instancia prevista en el artículo 1° de esa norma, la resolución de la comisión médica jurisdiccional...

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