Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 9 de Abril de 2021, expediente FMP 021087840/2010/CA002

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

AO/// del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.C.A. c/ ANSeS

s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente Nº 21087840/2010, procedentes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad. -

Y CONSIDERANDO:

Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de reposición “in extremis” incoado por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. A.V., en contra de la resolución de este Tribunal,

por la cual, en su parte pertinente, se declara mal concedido el recurso de apelación deducido por la demandada.

Asimismo, contra el pronunciamiento de esta Alzada, la Administración Nacional de la Seguridad Social deduce recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal y doctrinas de la arbitrariedad y gravedad institucional.-

Corrido los traslados pertinentes, queda la causa en condiciones de resolver.-

En primer término, es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del CPCCN, se advierte que, en principio, el presente recurso de revocatoria resulta improcedente, toda vez que intenta postular su acogimiento,

en desmedro de una resolución de carácter definitivo.

Asimismo entendemos, que el recurso planteado es un remedio que, por las características apuntadas, deviene de interpretación restrictiva,

resultando viable únicamente para evitar la consumación de una grave injusticia,

por la ostensible contradicción entre la resolución y la verdad jurídica objetiva,

producto de un yerro involuntario judicial. ---

Sin perjuicio de lo expuesto, en ciertas oportunidades se le ha dado cabida a la reposición contra fallos interlocutorios o definitivos, cuando se trata de enmendar un error. Resulta pertinente destacar aquí entonces, que la reposición “in extremis” tiene por finalidad remover una injusticia grave, palmaria y trascendente derivada de la comisión de un tipo especial de error judicial –los provenientes de errores materiales.

Fecha de firma: 09/04/2021

Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

En esa inteligencia, analizados los argumentos expuestos por el recurrente, observamos que de forma errónea hemos considerado que nos encontrábamos en la etapa donde se manda a llevar adelante la ejecución (art.

499 del CPCCN), cuando en las presentes actuaciones simplemente se ha dictado la resolución que aprueba la liquidación presentada por la actora...

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