Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Agosto de 2019, expediente CNT 060202/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 60202/2012/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.83193 AUTOS: “P.L., MARIELA BRITANIA C/ FUNDACION FUNDOSOL Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 4).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por la acción civil apela en forma subsidiaria la parte actora por un error en el grado de incapacidad consignado y la empleadora por la atribución de responsabilidad por un hecho dañoso no generado bajo su cuidado y la ART por el nexo causal y la valoración de la prueba médica.

Respecto a la queja vertida por la empleadora, más allá de lo confuso de los términos del escrito, lo cierto es que si bien se queja por el resultado de la sentencia de grado en momento alguno rebate los fundamentos expuestos por la sentenciante cuando refirió: “…se ha logrado acreditar con la prueba testimonial analizada precedentemente que la actora, durante toda su relación laboral (4 años), ha realizado tareas repetitivas de forma constante y a un elevado ritmo de trabajo. Tal y como se desprende del informe efectuado por el perito ingeniero (fs. 358/373), la tarea realizada por los técnicos en hemoterapia (v. descripción del proceso a fs. 365/366) es repetitiva al ritmo de realizar unas 540 veces al día (180 bolsas y 3 rodillos por bolsa) y que para evitar problemas musculo esqueléticos o de nervios/tendones, se debe evaluar la aptitud psicofísica de la persona a realizar la tarea y, puntalmente para evitar el síndrome del túnel carpiano, mantener la muñeca en forma horizontal y sin flexión, realizar intervalos de tareas periódicamente para hacer ejercicios de estiramiento y relajación, rotar a los técnicos para que realicen distintos tipos de trabajo, entrenar al personal en cuanto a las medidas preventivas y desarrollar un sistema de monitoreo. En relación a esto, el perito señaló que la demandada no tenía registro de capacitación para el periodo donde trabajo la actora, constancias de entrega de elementos de protección personal (EPP) y no observó que las técnicas en el laboratorio rotasen en sus tareas. Concluyó el experto que “la implementación del procedimiento indicado podría haber evitado o disminuido la consecuencia de la dolencia indicada por la actora en su denuncia”, lo que no hizo (v. fs. 363).” Técnicamente el agravio se encuentra desierto (art. 116 LO).

Seguidamente por una cuestión de método analizaré los agravios de la ART codemandada. Respecto a la excepción de prescripción rechazada por la sentenciante debe aclararse que los argumentos vertidos por la ART tampoco rebaten lo resuelto en Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #19816982#240979741#20190808102014201 origen, en tanto allí se afirmó que: “…la patología del accionante se exteriorizó en julio de 2008… con operación el 27/11/08… que las patologías reclamadas en autos serían derivadas de las tareas realizadas por la actora a lo largo de toda la relación laboral (iniciada en 2007 y finalizada en 2011, extremo no controvertido) y no como consecuencia de un hecho o accidente puntual. Que si bien la actora hoy reclama por las dolencias que dice padecer en ambos brazos, a los fines de resolver la excepción de prescripción, cabe hacer algunas precisiones y diferenciar la lesión del brazo derecho con la del izquierdo… la Comisión Médica Nº10 resolvió que la actora padecía síndrome de Túnel Carpiano Bilateral a predominio derecho (operado) como enfermedad profesional pero sin jerarquía incapacitante. Por otro lado, la actora dice que con posterioridad al despido (08/10/11) continuó con dolores en ambos brazos pues cualquier tarea que requiriera cierto esfuerzo o resistencia le causaba dolores extremos, circunstancia que la obligó a realizar una consulta 2012 donde le indicaron, luego de revisarle ambos brazos, que debía operarse del izquierdo, asegurando que fue ese el momento donde tomó conocimiento de la lesión incapacitante…” Luego agregó

que luego de su primera operación en el brazo derecho fue reincorporada a su puesto de trabajo y a las mismas tareas. Por ello, el nexo causal entre la dolencia y las tareas que realizó con posterioridad a su operación, analizando la enfermedad desde su posible evolución y reagravamiento. (ver fs. 449).

Seguidamente se agravia la ART por la condena por...

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