Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Marzo de 2023, expediente CNT 059151/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 59.151/2014/CA1 (56.439)

JUZGADO Nº: 63 SALA X

AUTOS: “PILCHIK, PERLA HILDA C/ DORFMAN,

ALFREDO ABEL Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 27-03-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia definitiva de grado, interpuso la parte demandada, a tenor del memorial vertido en la causa, el cual mereció la réplica de su contraria.

    A su vez, mientras la apelante recurrió los honorarios fijados a la representación letrada de su contraria y al perito contador, por considerarlos excesivos, el auxiliar hizo lo propio con relación a los estipendios que le fueran regulados en origen, pero por entenderlos reducidos.

  2. En lo que interesa, la magistrada anterior estimó

    acreditada la cesión del contrato de trabajo que originariamente vinculara a la actora con el codemandado D., dedicado a la actividad contable, producida el 01/06/2012 en favor de su esposa, la coaccionada B., de igual profesión, en los términos del art.

    229 LCT. Desde tal encuadre, y ante el incumplimiento del aspecto Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    salarial en ambos tramos de la relación, referido a la percepción de salarios bajo el régimen de jornada parcial cuando la actora reclamó

    por su trabajo a tiempo completo, la sentencia condenó a los citados al pago de diferentes rubros, distribuyéndolos en forma solidaria o a exclusivo cargo de la accionada Borisonick, según el tiempo de devengamiento (art. 229 cit).

    Frente a ello, se agravia la recurrente respecto del decisorio anterior, discutiendo la procedencia de la “indemnización prevista en el art. 245 LCT”, las diferencias salariales reconocidas a favor de la actora, la condena a entregar los certificados de trabajo, el rechazo de las reconvenciones deducidas por la accionada Borisonik,

    vinculadas a los citados instrumentos y al preaviso omitido por la accionante, así como por la condena solidaria impuesta a ambos demandados en el período en que aquella laboró para el citado D.. Por otra parte, recurre el régimen de imposición de costas asignado a su cargo.

  3. En lo que hace a la posición sustentada por la parte apelante, cabe adelantar que las quejas no tendrán recepción favorable.

    III.1.- En cuanto a la queja del accionado D. por la procedencia de la “indemnización prevista en el art. 245 LCT”,

    cabe observar que dicho término constituye un error material involuntario – susceptible de ser enmendado en cualquier etapa del proceso, conforme el art. 104 LO – al referirse en realidad al art. 45

    de la ley 25.345, rubro cuya procedencia fue extensamente analizada en el fallo (el monto en la liquidación lo refleja de modo evidente).

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    Por lo tanto cabe así entenderlo, siendo que se trata de una aclaratoria fáctica, “…cuyo propósito es que la liquidación de las sumas que deben ser abonadas se adecuen al contenido de los créditos reconocidos por la sentencia, sin las distorsiones que podrían provenir de errores de cálculo o numéricos…” (cfr. Derecho Procesal del Trabajo, P., M.Á. y otros, Ed. Astrea, pág 361), la que puede dictarse incluso en la presente instancia.

    Se desestima con tal alcance el planteo.

    III.2.- Tampoco tendrán mejor suerte las críticas a la procedencia de las diferencias salariales determinadas en grado, visto que las mismas derivan del registro del contrato de trabajo bajo la modalidad a tiempo parcial (art. 92 ter LCT), excepcional en nuestro ordenamiento positivo, por lo que le correspondía a la demandada la carga de la prueba, que no logró concretar (art. 377 CPCCN).

    Nótese que la sentencia de grado evaluó suficientemente los testimonios prestados en la causa y acercados por ambas partes (arts. 90 LO, 386, 456 CPCCN), siendo que, aun en el caso de los provistos por la demandada, ninguno de ellos logró justificar la razón por la cual la actora habría desempeñado un horario acotado, cuando de las ponencias se desprende la jornada completa que se cumplía en el estudio contable.

    En función de ello, cobra relevancia la jurisprudencia del Tribunal sentada en el tema, según la cual, lo importante de la modalidad de trabajo a tiempo parcial es que debe considerarse como de excepción, sujeta a prueba estricta de quien la invoca, y que requiere que el horario del trabajador se pacte previamente para Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    evitar situaciones abusivas; por ello, si la demandada ni siquiera acompañó el instrumento por el cual se habría pactado...

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