Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2022, expediente FLP 005062/2021/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 13 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 5062/2021/CA2,

caratulado: “P.,

  1. A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

    SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAMI s/ PRESTACIONES

    MEDICAS”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

    Y CONSIDERANDO QUE:

    EL JUEZ DI LORENDO DIJO:

  2. Llega el expediente a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la demandada, INSTITUTO NACIONAL DE SERVCIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJP (PAMI), contra la sentencia del 29 de marzo del año en curso, por la que el juez hizo lugar a la acción de amparo promovida, declarando el derecho de la señora

  3. A. P. a obtener la cobertura integral de la prestación de internación domiciliaria consistente en cinco (5) sesiones de kinesiología por semana y cuidador de ocho (8)

    horas diarias. Impuso las costas a la demandada vencida.

  4. Los agravios de la demandada pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    1. La ausencia de elementos probatorios mínimos en la sentencia. Al respecto, el recurrente afirma que la interpretación que hace el juez no se ajusta a las reglas de la sana crítica en cuanto exigen integrar y armonizar debidamente las pruebas producidas y que tampoco ha motivado ni argumentado su decisión y ha tratado parcialmente la documentación presentada, sin tener en cuenta los informes elaborados por los médicos de esa Obra Social. A su vez,

      expresa que no ha demostrado razonablemente la base probatoria en que apoya su decisión.

    2. La imposición de las costas a la vencida.

      Fecha de firma: 13/07/2022

      Alta en sistema: 14/07/2022

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  5. 1. Cabe señalar que la presente acción de amparo,

    con pedido de medida cautelar, fue iniciada por la señora V.

    1. P., con patrocinio letrado de la doctora M.D.L. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), con el objeto de que se le otorgue la prestación de internación domiciliaria consistente en sesiones de kinesiología cinco veces por semana y cuidador de ocho horas diarias, por cursar laminoplastía cervical con mieloplatía de más de dos años de evolución,

    neuropatía cérvico-artrósica severa y canal lumbar estrecho degenerativo, con déficits motor-sensitivo en los cuatro miembros por cérvico artrosis.

    Sostuvo la amparista que es afiliada al PAMI bajo el número de beneficio 150995231100, y que el día 04/01/2019 fue operada en el Hospital de Alta Complejidad en Red “El Cruce” y que, a partir de entonces, se encuentra en tratamiento médico.

    Afirmó que la demandada le brindó los servicios de atención domiciliaria desde el 24/01/2019 hasta el 20/03/2021, mediante sucesivas prórrogas trimestrales, pero que el día 05/03/2021

    presentó la documentación necesaria para una nueva renovación y que dicha solicitud fue rechazada sin motivos, pese a mantener el diagnóstico inicial sin presentar mejorías y con certificado de discapacidad del que surge la necesidad de acompañamiento permanente.

    Por lo tanto, afirmó que el silencio guardado por el PAMI

    debe ser interpretado como una negativa a la cobertura solicitada y que con esa conducta lesiona su derecho a la salud.

    1. Con fecha 20/05/2021, el juez hizo lugar a la medida cautelar ordenando a la demandada otorgar a la actora, en el Fecha de firma: 13/07/2022

      término de 72 horas, la prestación Alta en sistema: 14/07/2022

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      de internación domiciliaria Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

      consistente en cinco (5) sesiones de kinesiología por semana y cuidador de ocho (8) horas diarias, de conformidad con las prescripciones médicas, resolución que quedó firme, con fecha 22/09/2021, al haber este tribunal declarado desierto el recurso interpuesto en su contra.

    2. Por impulso de la parte actora, con fecha 02/03/2022

      se tuvo por no contestado el informe requerido a la demandada,

      de acuerdo a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley...

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