Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Julio de 2022, expediente FLP 005062/2021/CA002
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 13 de julio de 2022.
AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 5062/2021/CA2,
caratulado: “P.,
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A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS PAMI s/ PRESTACIONES
MEDICAS”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.
Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ DI LORENDO DIJO:
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Llega el expediente a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado de la demandada, INSTITUTO NACIONAL DE SERVCIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS INSSJP (PAMI), contra la sentencia del 29 de marzo del año en curso, por la que el juez hizo lugar a la acción de amparo promovida, declarando el derecho de la señora
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A. P. a obtener la cobertura integral de la prestación de internación domiciliaria consistente en cinco (5) sesiones de kinesiología por semana y cuidador de ocho (8)
horas diarias. Impuso las costas a la demandada vencida.
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Los agravios de la demandada pueden sintetizarse de la siguiente manera:
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La ausencia de elementos probatorios mínimos en la sentencia. Al respecto, el recurrente afirma que la interpretación que hace el juez no se ajusta a las reglas de la sana crítica en cuanto exigen integrar y armonizar debidamente las pruebas producidas y que tampoco ha motivado ni argumentado su decisión y ha tratado parcialmente la documentación presentada, sin tener en cuenta los informes elaborados por los médicos de esa Obra Social. A su vez,
expresa que no ha demostrado razonablemente la base probatoria en que apoya su decisión.
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La imposición de las costas a la vencida.
Fecha de firma: 13/07/2022
Alta en sistema: 14/07/2022
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
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1. Cabe señalar que la presente acción de amparo,
con pedido de medida cautelar, fue iniciada por la señora V.
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P., con patrocinio letrado de la doctora M.D.L. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), con el objeto de que se le otorgue la prestación de internación domiciliaria consistente en sesiones de kinesiología cinco veces por semana y cuidador de ocho horas diarias, por cursar laminoplastía cervical con mieloplatía de más de dos años de evolución,
neuropatía cérvico-artrósica severa y canal lumbar estrecho degenerativo, con déficits motor-sensitivo en los cuatro miembros por cérvico artrosis.
Sostuvo la amparista que es afiliada al PAMI bajo el número de beneficio 150995231100, y que el día 04/01/2019 fue operada en el Hospital de Alta Complejidad en Red “El Cruce” y que, a partir de entonces, se encuentra en tratamiento médico.
Afirmó que la demandada le brindó los servicios de atención domiciliaria desde el 24/01/2019 hasta el 20/03/2021, mediante sucesivas prórrogas trimestrales, pero que el día 05/03/2021
presentó la documentación necesaria para una nueva renovación y que dicha solicitud fue rechazada sin motivos, pese a mantener el diagnóstico inicial sin presentar mejorías y con certificado de discapacidad del que surge la necesidad de acompañamiento permanente.
Por lo tanto, afirmó que el silencio guardado por el PAMI
debe ser interpretado como una negativa a la cobertura solicitada y que con esa conducta lesiona su derecho a la salud.
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Con fecha 20/05/2021, el juez hizo lugar a la medida cautelar ordenando a la demandada otorgar a la actora, en el Fecha de firma: 13/07/2022
término de 72 horas, la prestación Alta en sistema: 14/07/2022
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
de internación domiciliaria Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
consistente en cinco (5) sesiones de kinesiología por semana y cuidador de ocho (8) horas diarias, de conformidad con las prescripciones médicas, resolución que quedó firme, con fecha 22/09/2021, al haber este tribunal declarado desierto el recurso interpuesto en su contra.
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Por impulso de la parte actora, con fecha 02/03/2022
se tuvo por no contestado el informe requerido a la demandada,
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