Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 016872/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16872/2018/CA1 PILARES DE LA CRUZ S.A. LE PIDE LA QUIEBRA JARA FEDERICO.

Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.

  1. La pretensa deudora Pilares de la Cruz S.A. apeló el pronunciamiento dictado en fs. 103/107, por medio del cual la jueza de primera instancia rechazó el planteo de nulidad efectuado en fs. 87/97 -imponiéndole las costas de la incidencia- y, tras desestimar las explicaciones vertidas en oportunidad de contestar la citación prevista en el art. 84 de la LCQ, la intimó a depositar las sumas supuestamente adeudadas a la peticionaria de la quiebra a efectos de desvirtuar la cesación de pagos que se le atribuye.

    Su recurso de fs. 108, fundado en los términos del art. 248 del Cpr. y concedido en fs. 109, fue contestado en fs. 115/116.

    La recurrente se agravia por el confuso desarrollo efectuado por la Jueza a quo al tratar su planteo de nulidad (pues en los “considerandos”

    postuló su admisión, mas luego, en la parte dispositiva de su resolución, la rechazó) y por la desestimación de las explicaciones brindadas en fs. 87/97.

  2. Por las razones que a continuación se expondrán, la pretensión recursiva sub examine debe ser declarada desierta (arts. 265/266, Cpr.).

    (a) Ante el planteo de nulidad efectuado en fs. 87/97, el peticionario de la quiebra reconoció haber diligenciado la cédula de notificación ordenada en los términos del art. 84 de la LCQ en el domicilio de la pretensa deudora según lo informado por la Inspección General de Justicia (v. fs. 68) pero, más allá de si tal sede constituía o no el lugar donde legalmente debía efectuarse la citación, lo cierto es que la emplazada (Pilares de la Cruz S.A.; aquí

    recurrente) compareció en las actuaciones y ejerció su derecho de defensa Fecha de firma: 26/03/2019 Alta en sistema: 27/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #32273548#229018721#20190326103713243 mediante la presentación de fs. 87/97; donde brindó una serie de explicaciones que fueron rechazadas por la anterior sentenciante quien, pese a ello, le otorgó

    un plazo de cinco (5) días para desvirtuar el estado de cesación de pagos que se le atribuye.

    Y si bien en sus “considerandos” la magistrada a quo señaló que “(…)

    corresponde decretar la nulidad de la notificación cursada mediante cédula de fs. 77 (…)” para luego, en la parte...

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