Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Octubre de 2015, expediente COM 041184/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 14 - Sec. 28.

41184/2014 PILAR SPACE GROUP S.A. c/ QUINTANILLA ARNALDO GABRIEL Y OTROS s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 15 de Octubre de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de fs. 62 que decretó -a pedido del codemandado A.I.C. - decretó la caducidad de la instancia con expresa imposición de costas. Ello, con fundamento en que las diligencias cautelares ordenadas y trabadas en autos eran ineficaces para impulsar el proceso.-

    Los agravios –incontestados- obran desarrollados en fs. 76/77.

  2. ) Se quejó la recurrente invocando que los trámites cautelares suscitados en el caso –véanse fs. 20/51- debieron considerarse interruptivos. Objetó

    que no se hubiera ponderado el criterio restrictivo que caracteriza al instituto de que aquí se trata.-

  3. ) S., en primer lugar, que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que para este tipo de proceso es de tres meses (CPCC:310:2°), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Asímismo, puntualízase que se comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en supuestos de duda (C.S.J.N., 24.5.93, "R., M. c/ Cía. Financiera Central para la América del S.S.A.", íd., 7.7.92, "F.J.M. c/ Estex SACI e I", Fallos 315: 1549; íd., 12.4.94, "Dalo, H.R. y otros c/ Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, Provincia del s/ daños y perjuicios", Fallos 317:369; íd., 12.8.97, "C.S.R. c/ Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria", Fallos 320:1676; íd., 24.10.00, "Brigne SA c/ Empresa Constructora Casa SA y otros", Fallos 323:3204; íd., 6.2.01, "Fisco Nacional c/ Provincia de Mendoza s/ ejecución fiscal"; CNCom. E, 10.10.95, "G.S.").

  4. ) Sentado lo anterior, el fallo de grado estimó que desde el proveído de fs. 18/19, que data del 05.02.15 y, el acuse impetrado a fs. 55 (del 11.5.10) había transcurrido el plazo previsto por la legislación adjetiva.-

    Ahora bien, del expediente...

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