Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Octubre de 2019, expediente CIV 079929/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 79929/2018. P.S.S. c/ ESPACIO COOL SRL Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Juz. 51 A.B.

Buenos Aires, de octubre de 2019.- MC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 110/111 que manda a llevar adelante la ejecución en concepto de alquileres y accesorios de la locación (expensas), con más sus intereses del 2 %

    mensual (que incluye las multas pactadas contractualmente), se alza la ejecutante “P.S.S.” a fs. 112 y funda su apelación con el memorial de fs. 114/118, contestado por el codemandado T. a fs. 126.

    La apelante se queja en tanto sostiene que el juez a quo fijó los intereses, por todo concepto, que incluyen las multas pactadas y reclamadas, en el dos por cierto mensual no capitalizable.

    Señala que en el contrato de locación de fs.

    55/63 en la cláusula 11.3 estableció que en el caso de incumplimiento se aplicaría un interés moratorio mensual equivalente a dos veces y media la T.N.A. del Banco de la Nación Argentina capitalizables cada treinta días y una multa en concepto de interés punitorio del dos por ciento mensual del monto adeudado.

    Critica el fallo apelado, señalando que el juez de la anterior instancia redujo en forma desproporcionada y dogmática, los intereses estipulados.

    Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #32865253#248003722#20191031085248116 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Sostiene que en el contrato suscripto por las partes, no se encuentran establecidos intereses desproporcionados que justifiquen la modificación decidida en la sentencia apelada, máxime si se tiene en cuenta el proceso inflacionario actual.

  2. Conviene recordar, que los intereses estipulados en las obligaciones de dar sumas de dinero hacen las veces de una cláusula penal moratoria (v. A.,A., A., O.J.y L.C., R., “Derecho de las Obligaciones Civiles y Comerciales”, p. 296, nº648 y 458, nº 1095), desde que operarán a manera de compulsión directa a fin de asegurar el cumplimiento del deudor.

    En algunos supuestos, entre ellos el cobro de expensas y el de alquileres, se ha entendido que no rigen idénticas pautas a las que se establecen al momento de juzgar la usura en otro tipo de créditos, criterio que se sustenta en el carácter compulsivo con que se determinan al celebrarse el contrato o convenirse en el Reglamento de Copropiedad y Administración.

    Y si...

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