Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Octubre de 2018, expediente CAF 049802/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49802/2018 PILAR PARTES SA Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 224/237vta., el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución AD PASO 1350/10 con relación al reclamo tributario formulado por el DIT 488/92 y, en lo que aquí interesa, declaró que Aseguradora de Créditos y Garantías SA adeudaba al 30/9/17 la suma de $141.506,19, más los intereses hasta la fecha de efectivo pago.

    Distribuyó las costas conforme los vencimientos.

    Para resolver como lo hizo, sostuvo que la acción del Fisco no se encontraba prescripta al momento de dictarse la resolución apelada, toda vez que el vencimiento de la última prórroga de la temporal tuvo lugar el 12/11/98, el plazo de cinco años comenzó a correr el 1/1/99 y hubiera finalizado el 31/12/03, pero se suspendió con el dictado del auto de apertura del sumario del 17/2/00. Añadió que también se interrumpió con la correspondiente notificación de la liquidación tributaria, el 17/9/09 (arg. arts. 803, 804, 805, inc. a, y 806, inc.

    a, CA).

    Por otra parte, determinó que existía un saldo de mercadería sin reexportar ni nacionalizar al vencimiento del plazo de permanencia, por lo que tuvo por configurada a su respecto la importación a consumo irregular (arg. art.

    274, CA).

    A su vez, en lo que ahora resulta relevante, desestimó el planteo de exclusión de responsabilidad de la aseguradora y consideró que aquélla había afianzado la suma máxima de U$S 162.000 con relación a la operación documentada por el DIT 488/92, con fundamento en el formulario de control de garantías obrante a fs. 78 de las actuaciones administrativas. También tuvo en cuenta los términos del informe producido a fs. 143 de autos, en el que la Aduana comunicó que la póliza en cuestión (433.677) se encontraba depositada en una zona que sufrió pérdida total de documentos. A todo evento, señaló que el asegurador había podido intervenir en el sumario y ejercer debidamente su derecho de defensa, oponiendo al acreedor todas las excepciones propias y aún las del deudor principal.

    Finalmente, señaló que –de acuerdo al aludido formulario de control de garantías- el alcance de la cobertura de la póliza comprendía todos los rubros liquidados como consecuencia de la importación a consumo irregular, que -a diferencia de lo alegado por la aseguradora- no incluyeron las percepciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR