Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Mayo de 2018, expediente CAF 040165/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 40165/2015 - PILAR PARTES SA Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 31 de mayo de 2018.- MLF Y VISTOS, CONSIDERANDO:

I- El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 2724 del 30/6/2006 dictada por el Jefe (Int) del Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros de la DGA en el expte. nro. 605817 (luego actuación 12040-989-2005) en cuanto condenó a la firma Pilar Partes SA al pago de una multa de $40.308,40 por la comisión de la infracción prevista en el art. 970 del código aduanero y declaró que los tributos adeudados ascienden a $16.123,34 más CER aplicable a la fecha de pago en concepto de derechos de importación, tasa de estadística e IVA y $8.752,43 por el adicional de IVA e Impuesto a las ganancias, más intereses desde el 7/1/2003 hasta la fecha del total y efectivo pago. Las costas fueron distribuidas en un 43% a cargo de la actora y un 57% a cargo de la demandada (cfr. sentencia de fs. 148/154vta).

Para decidir en ese sentido, puntualizó que el concurso o quiebra del importador en modo alguno veda al órgano competente la determinación de obligaciones tributarias y/o la aplicación de sanciones, cuestiones que no resultan alcanzadas por el fuero de atracción.

Tuvo en cuenta que la importadora no controvirtió la imputación efectuada por la Aduana, es decir, no discutió el incumplimiento de las obligaciones del régimen de importación temporaria, ya que al interponer el recurso aclaró que la finalidad perseguida era “evitar que quede firme la resolución recurrida y que la AFIP-DGA se considere con derecho a ejecutar su crédito”, en referencia a la medida dispuesta por el Juez del concurso para que la DGA se abstenga de suspender a la actora en el registro de importadores y exportadores.

Sobre tales bases, rechazó la pretensión de nulidad de la resolución aduanera -fundada por la parte actora en que, mediante el dictado de la resolución apelada, la Aduana había violado las medidas dispuestas por el juez del concurso- dado que en dicho acto no se dispuso ninguna suspensión en el registro y porque, en función del carácter suspensivo del recurso interpuesto, el Fisco no podrá ejecutar la sanción hasta que recaiga sentencia firme (art. 1134 y 1122, inc. c), del código aduanero).

Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA...

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