Sentencia de Sala II, 6 de Septiembre de 2012, expediente 12.603/2010/2

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 32.003

P., A. s/procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 11; S.. n° 21

E.. n° 12.603/2010/2

Reg. n° 35.040

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., defensor oficial de A.P., contra la resolución de fs. 83/88, en la que se resolvió procesar al nombrado por el delito de tenencia de arma de uso civil, sin la debida autorización legal, en concurso ideal con el delito de encubrimiento por receptación, en calidad de autor (arts. 54, 189 bis, inciso 2°, primer párrafo y 277,

inciso 1° “c” del Código Penal). Asimismo, se ordenó mandar trabar embargo sobre los bienes de P., hasta cubrir la suma de pesos un mil ($1.000).

  1. Se agravia el letrado defensor de que la imputación dirigida a su ahijado procesal en estos autos, respecto del delito de tenencia de arma de uso civil, sin la debida autorización legal, atenta contra la garantía del ne bis in ídem,

    debido a que la utilización de tal arma fue la que agravó el delito de robo que se le endilgó y por el que fue procesado en la causa tramitada ante la justicia ordinaria,

    revelándose así una identidad objetiva entre ambos procesos (ver fs.16/20 de este incidente).

  2. Se inician estas actuaciones en virtud de la extracción de testimonios ordenada por el Dr. G.M.P., juez subrogante a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 6, en el marco de la causa n°

    31.269/10, caratulada: “P., A. s/robo con armas”, a fin de que se investigue en este fuero de excepción, la supresión de la numeración del revolver utilizado por P. en el hecho que se le endilgó en dicho expediente y que fue calificado como robo agravado por su comisión con armas y por la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada (arma descargada), en grado de tentativa (arts. 42 y 166, inciso 2°, primer y tercer párrafo, del Código Penal).

    En el decisorio aquí apelado, el a quo describió el hecho imputado a P. en estos términos: “…ha quedado demostrado en la causa que el día 21 de agosto del año 2010 le fue secuestrado a A.P. un revolver calibre 22

    largo color negro marca “Tala”, sin cartuchos a bala, apta para el disparo, pero de funcionamiento anormal y con su numeración erradicada…las pruebas reunidas en la causa dan cuenta que el arma en cuestión se corresponde con la que...

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