Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Mayo de 2016, expediente CPE 000970/2012/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 970/2012/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 970/2012, CARATULADA: “PILAGA S.A. SOBRE EJECUCIÓN FISCAL”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 1, SECRETARÍA N° 2 (EXPEDIENTE N° CPE 970/2012/CA2. ORDEN N° 26.888. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por el representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación a fs. 226/226 vta. de este expediente contra el auto de fs. 223 del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo” dispuso: “No habiendo el apelante dado cumplimiento al pago de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intímaselo nuevamente para que abone dicha suma en ese concepto mas pesos treinta y cuatro, con treinta y cinco centavos, ($ 34,35) en concepto de multa. H. saber al intimado, que en caso de no abonar dicha suma en un plazo no mayor de diez días, se le dará

intervención a la Dirección General Impositiva…”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación se agravió por considerar que por la intimación al pago de la tasa de justicia efectuada a fs. 223 del presente expediente se omitió

    considerar lo establecido por el art. 13 inc. j) de la ley 23.898, y en que, por lo tanto, en el caso no correspondería el pago de la tasa de justicia.

  2. ) Que, por el art. 2 de la ley 23.898 se establece: “A todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del tres por ciento (3%) siempre que esta ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso”.

    Asimismo, por el art. 3 inc. g) de la citada ley, se prevé: “La tasa se reducirá al cincuenta por ciento (50%) en los siguientes supuestos:…g) en los procedimientos judiciales que tramitan recursos directos contra Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA #11610769#153175326#20160513114635200 Poder Judicial de la Nación CPE 970/2012/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional resoluciones dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, sus dependencias administrativas, las entidades autárquicas, los entes interjurisdiccionales, los Organismos de la Seguridad Social y todo...

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