Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Noviembre de 2020, expediente FBB 000522/2020/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 522/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 6 de noviembre de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 522/2020/CA1, caratulado: “PIL Ignacio, (HOY:
PIL, F. y otros) c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados
y Jubilados s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,
para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 60/63 contra la sentencia de fs.
54/55 del Sistema LEX100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:
-
El Juez de la instancia de grado resolvió declarar abstracto el
presente amparo e imponer las costas a la demandada.
Para así decidir, tuvo en cuenta que encontrándose acreditado el
fallecimiento del actor, conforme surge del certificado de defunción acompañado por
su letrado patrocinante, el tratamiento del amparo se había tornado abstracto,
correspondiendo así declararlo.
Por otro lado, razonó que las costas tenían que ser soportadas
por la demandada, toda vez que el actor se vio obligado a judicializar la cuestión a fin
de logar el cumplimiento y cobertura de la medicación prescrita (fs. 54/55).
-
La apoderada de la parte demandada interpuso recurso de
apelación contra la sentencia en cuanto condena en costas al INSSJP.
Se agravió la recurrente al considerar que si la cuestión ha
devenido en abstracta difícilmente pueda el sentenciante considerar que ha existido en
cabeza de su representada, el rol de vencida.
Agregó que su conducta no puede ser considerada como actitud
arbitraria o ilegal, ya que se buscó la colaboración en conjunto con el afiliado para
arribar a una solución al caso, pues se brindó la alternativa de otro medicamento para
el mismo diagnóstico.
Por último, mencionó que la medicación prescrita no solo se
encontraba fuera del Vademécum PAMI sino también, carecía de la debida
justificación médica (fs. 60/63).
-
La parte actora contestó el traslado del memorial de agravios
a fs. 68/70.
Fecha de firma: 06/11/2020
Alta en sistema: 09/11/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 522/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2
Asumida la intervención del representante del Ministerio
Público Fiscal, éste dictaminó en favor de la confirmación de la sentencia apelada (fs.
89/90).
-
A fin de arribar a una solución ajustada a derecho, resulta
menester efectuar una breve reseña de lo sucedido en el caso que nos ocupa, desde su
inicio hasta el dictado del decisorio atacado.
El Sr. P. tenía 75 años edad, con diagnóstico de
hepatocarcinoma en E
IV. A raíz de ello, su médico tratante, Dr. A.L. –
especialista en oncología– le indicó realizar inmunoterapia con pembrolizumab
(100MG VIAL X1 X 4ML).
Iniciadas las actuaciones en sede administrativa y ante la falta de
provisión de la medicación por encontrarse “Fuera de protocolos PAMI” intimó por
USO OFICIAL
nota a la demandada (18/2/2020) para que en plazo de 48 horas provean el
Pembrolizumab, bajo apercibimiento de promover acción de amparo, la cual no tuvo
respuesta.
Ante la conducta omisiva por parte de la accionada y la
gravedad de la enfermedad que afectaba al amparista, en su presentación inicial
solicitó medida cautelar innovativa, habiendo sido decretada a fs. 25/27., ordenándose
a la accionada la cobertura al 100% del medicamento PEMBROLIZUMAB.
De lo resuelto se notificó a la contraria, quien posteriormente
acreditó el cumplimiento de la manda judicial (f. 45).
Finalmente, a f. 48 el patrocinante del amparista informa y
acredita mediante acta de defunción de f.49 el fallecimiento del Sr. I.P..
Hasta aquí, en breve síntesis, los hechos que dieron lugar a la
presente.
-
Sentado ello, y entrando en lo que es materia de apelación,
cabe recordar que la regla general que rige en materia de costas se encuentra plasmada
legislativamente en el art. 68 del CPCCN, que consagra el principio objetivo de la
derrota como fundamento de la imposición de costas; las mismas son un corolario del
vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que...
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