Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Noviembre de 2020, expediente FBB 000522/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 522/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 6 de noviembre de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 522/2020/CA1, caratulado: “PIL Ignacio, (HOY:

PIL, F. y otros) c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados

y Jubilados s/ Amparo ley 16.986”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede,

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 60/63 contra la sentencia de fs.

54/55 del Sistema LEX100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.E.L., dijo:

  1. El Juez de la instancia de grado resolvió declarar abstracto el

    presente amparo e imponer las costas a la demandada.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que encontrándose acreditado el

    fallecimiento del actor, conforme surge del certificado de defunción acompañado por

    su letrado patrocinante, el tratamiento del amparo se había tornado abstracto,

    correspondiendo así declararlo.

    Por otro lado, razonó que las costas tenían que ser soportadas

    por la demandada, toda vez que el actor se vio obligado a judicializar la cuestión a fin

    de logar el cumplimiento y cobertura de la medicación prescrita (fs. 54/55).

  2. La apoderada de la parte demandada interpuso recurso de

    apelación contra la sentencia en cuanto condena en costas al INSSJP.

    Se agravió la recurrente al considerar que si la cuestión ha

    devenido en abstracta difícilmente pueda el sentenciante considerar que ha existido en

    cabeza de su representada, el rol de vencida.

    Agregó que su conducta no puede ser considerada como actitud

    arbitraria o ilegal, ya que se buscó la colaboración en conjunto con el afiliado para

    arribar a una solución al caso, pues se brindó la alternativa de otro medicamento para

    el mismo diagnóstico.

    Por último, mencionó que la medicación prescrita no solo se

    encontraba fuera del Vademécum PAMI sino también, carecía de la debida

    justificación médica (fs. 60/63).

  3. La parte actora contestó el traslado del memorial de agravios

    a fs. 68/70.

    Fecha de firma: 06/11/2020

    Alta en sistema: 09/11/2020

    Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 522/2020/CA1 – S.I.–.S.. 2

    Asumida la intervención del representante del Ministerio

    Público Fiscal, éste dictaminó en favor de la confirmación de la sentencia apelada (fs.

    89/90).

  4. A fin de arribar a una solución ajustada a derecho, resulta

    menester efectuar una breve reseña de lo sucedido en el caso que nos ocupa, desde su

    inicio hasta el dictado del decisorio atacado.

    El Sr. P. tenía 75 años edad, con diagnóstico de

    hepatocarcinoma en E

    IV. A raíz de ello, su médico tratante, Dr. A.L. –

    especialista en oncología– le indicó realizar inmunoterapia con pembrolizumab

    (100MG VIAL X1 X 4ML).

    Iniciadas las actuaciones en sede administrativa y ante la falta de

    provisión de la medicación por encontrarse “Fuera de protocolos PAMI” intimó por

    USO OFICIAL

    nota a la demandada (18/2/2020) para que en plazo de 48 horas provean el

    Pembrolizumab, bajo apercibimiento de promover acción de amparo, la cual no tuvo

    respuesta.

    Ante la conducta omisiva por parte de la accionada y la

    gravedad de la enfermedad que afectaba al amparista, en su presentación inicial

    solicitó medida cautelar innovativa, habiendo sido decretada a fs. 25/27., ordenándose

    a la accionada la cobertura al 100% del medicamento PEMBROLIZUMAB.

    De lo resuelto se notificó a la contraria, quien posteriormente

    acreditó el cumplimiento de la manda judicial (f. 45).

    Finalmente, a f. 48 el patrocinante del amparista informa y

    acredita mediante acta de defunción de f.49 el fallecimiento del Sr. I.P..

    Hasta aquí, en breve síntesis, los hechos que dieron lugar a la

    presente.

  5. Sentado ello, y entrando en lo que es materia de apelación,

    cabe recordar que la regla general que rige en materia de costas se encuentra plasmada

    legislativamente en el art. 68 del CPCCN, que consagra el principio objetivo de la

    derrota como fundamento de la imposición de costas; las mismas son un corolario del

    vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR