Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Agosto de 2018, expediente CIV 011767/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 11767/2018 – “P.F.J. c/BAPROM. y Negocios S.A. s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 100 Buenos Aires, Agosto 14 de 2018.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 616 por la actora contra la resolución de fs. 615, concedido a fs. 617. Presenta memorial a fs. 618/622, que no fue sustanciado en virtud de que aún no ha sido trabada la litis.-

En el decisorio apelado el Sr. Juez de la anterior Instancia se declara incompetente para conocer en el presente proceso.-

A fs. 629/630 vta. el Sr. Fiscal de Cámara, dictamina en el sentido pretendido por el apelante.-

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

En la especie, a fs. 570/612 la parte actora reclama los daños y perjuicios contra “Bapro Mandatos S.A.”; “Círculo Inmobilidario Emprendimientos S.A.”; “Bainer Inversiones Inmobiliarias S.A.” y “Deloitte & CO S.A.” derivados del incumplimiento contractual que alega en el escrito inicial. Manifiesta haber comprado: “un departamento de ambientes de 65,73 m2, en el Sector III, Piso 12, departamento I, y una cochera identificada con el número 644, nivel E2, descubierta a construirse (en pozo)…” Relata que el precio sería pagado en pesos, en 48 cuotas equivalentes al 60 % del valor del inmueble y que una vez finalizado el demandado debería entregar la posesión del inmueble, así

como también la escritura traslativa de dominio. Agrega que se estimó la entrega de la posesión de la unidad en el mes de Diciembre de 2013 y que cumplió con la totalidad de los aportes hasta febrero de 2017, conforme surge de fs. 570.

Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #31423762#212906020#20180813142037233 Refiere que a la fecha no se ha terminado el edidficio, ni la Unidad de referencia, ni se ha entregado la posesión en la fecha pactada, por lo que no cuplieron con su obligación establecida contractualmente, tal como expresa a fs. 571.-

Es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR