Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Abril de 1999, expediente L 65130

PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo nº 4 de M. decidió, en lo que aquí interesa, hacer lugar a la demanda promovida por M.P. de Plesko, M.P. y P.G.P. contra O.H.. S.A.C.I.F. e I. en cuanto perseguía el cobro de las indemnizaciónes por despido y por muerte de su cónyuge y padre, respectivamente. Rechazó, en cambio, el reclamo por seguro colectivo de vida obligatorio (fs. 783/797 vta. según nueva foliatura).

Contra este pronunciamiento se alza la parte demandada mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (v. fs. 809/819).

En sustento del último -único que determina mi intervención en autos (v. fs. 838)- denuncia el apelante violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial.

Aduce, en su apoyo, que el Tribunal de grado omitió el tratamiento de una cuestión esencial oportunamente articulada por su parte para sostener la inexistencia de relación concausal entre el trabajo y la afección que provocó la muerte del dependiente, cual es la circunstancia de que las turbo mezcladoras ubicadas en el entrepiso que producían la volatilización de la materia prima considerada agente cancerígeno, no funcionaban en el turno nocturno en el que P. desempeñaba sus tareas.

Asimismo expresa que la sentencia objetada carece de la fundamentación exigida por el art. 171 citado, en el aspecto que decide la procedencia del reclamo por despido, siendo que el mismo fue dispuesto por su representada con base en lo prescripto en el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La queja, en mi opinión, no debe prosperar.

La breve reseña que antecede evidencia que los agravios traídos conforman, en rigor, la imputación de eventuales errores de juzgamiento, cuyo examen resulta inabordable a través de la presente vía de impugnación extraordinaria.

En efecto. La cuestión que se dice preterida, fuera de que fue considerada en el fallo apelado (v. fs. 789 vta.), no reviste carácter de esencial en los términos del art. 168 de la Constitución de la Provincia al constituir un argumento de hecho esgrimido por la demandada en respaldo de su posición (conf. S.C.B.A. causas L. 49.762, 18-8-92 y L. 53.740, 27-2-96), cuya errónea valoración por parte del juzgador de origen, que es lo que, en definitiva, cuestiona el recurrente, podría, en todo caso, importar la configuración de un error "in iudicando", sólo reparable por el carril de la inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causas L. 52.661, 3-5-94; L. 56.555, 27-12-96; L 54.931, 7-3-95).

Igualmente inatendible deviene el agravio vinculado con la infracción del art. art. 171 de la Carta provincial, habida cuenta que encontrándose la sentencia fundada en expresas disposiciones legales conforme lo ordena el precepto constitucional citado, el análisis que pretende el quejoso en torno del acierto o desacierto con que fueron aplicadas por el sentenciante, resulta ajeno al ámbito del presente carril de nulidad y propio del de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causas L. 47.334, 8-9-92 y L. 55.156, 28-3-95).

Consecuentemente con lo expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad traído a su conocimiento.

La P., 4 de junio de 1997- L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, Hitters, P., N., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 65.130, "P. de Plesko, M. y otros contra O.H.. S.A.C.I.F.C.I. Despido. Indemnización por muerte".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del...

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