Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Diciembre de 2017, expediente FMP 041051099/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “PIJUAN, J. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 41051099/2011, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

El Dr. Tazza y el Dr. J. dijeron:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por letrado apoderado de la parte demandada, Dr. P.F., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 60, por la cual se rechaza el planteo de prescripción incoado en virtud de encontrarse vencido el plazo para contestar la demanda y por aplicación del principio de preclusión procesal.-

Se agravia el recurrente por entender que no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el art. 3962 del C.C., en cuanto dispone que la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o bien en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla.-

Sostiene la dicha norma se refiere al supuesto en que el excepcionante no hubiere comparecido oportunamente al juicio, vale decir fuera de la oportunidad para contestar la demanda.-

Afirma que debe tomarse en cuenta que es de público y notorio la infinidad de causas en las cuales es demandada su poderdante, la superabundancia de trámites, los escasos recursos y la limitada capacidad operativa en la que se encuentra la administración pública, donde los letrados no solo deben redactar las diferentes Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara #15827795#191622487#20171023093057385 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA presentaciones, sino que deben llevarse su propia procuración de las más de mil causas a cargo de su cartera.-

Entiende que por tal motivo el caso de autos merece una interpretación más flexible de los actos procesales, ya que es completamente justificable que ante la infinidad de escritos que son presentados diariamente, se haya incurrid en el error de realizar la presentación con un día de retraso al plazo otorgado y que, mediante una decisión en contrario, se estaría incurriendo claramente en un excesivo rigor formal.-

Aduna que se debe concluir, forzosamente, que en mérito de los antecedentes y aclaraciones formuladas resulta evidente que el decisorio atacado no se ajusta con la normativa vigente, con lo cual solicita se revoque el decisorio recurrido.-

Resumidos los agravios, conferido el traslado de ley, no contestados los mismos por la contraria, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 75, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  1. De la detenida lectura de las actuaciones, estamos en condiciones de adelantar nuestro criterio en el...

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