Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Febrero de 2016, expediente FMZ 022032323/2010/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032323/2010 PIGNERO, JULIO CESAR Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS Mendoza, 25 de febrero de 2016
Y VISTOS:
Los presentes autos N° 22032323/2010/CA1, caratulados:
PIGNERO JULIO CESAR Y OTROS c/ ENA Y OTROS S/ PROCESO DE
CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA CERTEZA INCONST.
, venidos a esta
Sala “A” del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del
recurso extraordinario deducido por la demandada a fs. 297/307 y vta. contra la sentencia de
fs. 287/295 y vta.
Y CONSIDERANDO
:
I – Que a fs. 297/307 y vta. la parte demandada interpone recurso
extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.
Que conferido el traslado de ley a fs. 308 contesta los agravios la
actora a fs. 309/311 solicitando la deserción del recurso intentado por la contraria, con
costas, y esgrimiendo argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la
brevedad.
II Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en primer
término debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación el presente es un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser
restrictiva por parte de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión
irrestricta lo convertiría en una instancia ordinaria más.
Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe
pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la calificación de
excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,
el juez del recurso.
Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8400920#147349981#20160217120238395 En relación al tema que nos atañe, se observa que la recurrente
cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, para la interposición del recurso extraordinario federal.
III En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha
sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados pronunciamientos del más
alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el recurso extraordinario es un remedio
excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función
y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en
tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la normativa de los decretos y
normas nacionales con las garantías consagradas en la Constitución Nacional, lo cual en
principio provocaría una cuestión federal típica susceptible de ser examinada en la instancia
excepcional prevista por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés
...
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