Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Febrero de 2016, expediente FMZ 022032323/2010/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22032323/2010 PIGNERO, JULIO CESAR Y OTROS C/ E.N.A. Y OTROS Mendoza, 25 de febrero de 2016

Y VISTOS:

Los presentes autos N° 22032323/2010/CA1, caratulados:

PIGNERO JULIO CESAR Y OTROS c/ ENA Y OTROS S/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA CERTEZA INCONST.

, venidos a esta

Sala “A” del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza, en estado de resolver sobre la concesión del

recurso extraordinario deducido por la demandada a fs. 297/307 y vta. contra la sentencia de

fs. 287/295 y vta.

Y CONSIDERANDO

:

I – Que a fs. 297/307 y vta. la parte demandada interpone recurso

extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.

Que conferido el traslado de ley a fs. 308 contesta los agravios la

actora a fs. 309/311 solicitando la deserción del recurso intentado por la contraria, con

costas, y esgrimiendo argumentos a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la

brevedad.

II Que ingresando en el análisis del recurso impetrado, en primer

término debemos resaltar que conforme reiterados pronunciamientos de la Corte Suprema de

Justicia de la Nación el presente es un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser

restrictiva por parte de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión

irrestricta lo convertiría en una instancia ordinaria más.

Que conforme lo dispone el código de rito, este Tribunal debe

pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando la calificación de

excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva,

el juez del recurso.

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza #8400920#147349981#20160217120238395 En relación al tema que nos atañe, se observa que la recurrente

cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación, para la interposición del recurso extraordinario federal.

III En este orden de cosas, es necesario recordar que se ha

sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados pronunciamientos del más

alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el recurso extraordinario es un remedio

excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función

y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Que el recurso extraordinario deducido supone que se han puesto en

tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la normativa de los decretos y

normas nacionales con las garantías consagradas en la Constitución Nacional, lo cual en

principio provocaría una cuestión federal típica susceptible de ser examinada en la instancia

excepcional prevista por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés

...

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