Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Septiembre de 1999, expediente B 55237

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de setiembre de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.237, “P., L.O. contra Municipalidad de La Matanza. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor L.O.P., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de La Matanza solicitando la anulación de los decretos 1404 del 27VIII92, por el que se declaró su prescindibilidad por falta de ubicación en la estructura y reorganización efectuada en los términos del art. 12 de la ley 11.184 y 1856 del 26XI92, por el que se le aplicó una sanción de 15 días de suspensión, así como de la resolución 224 del 22IV93 que desestimó el recurso de revocatoria interpuesto.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarlo en el cargo de Director de Obras Particulares que desempeñaba al disponerse su prescindibilidad, y a pagarle los salarios caídos desde la fecha de cese hasta la efectiva reincorporación en concepto indemnizatorio, con más el 30% de ese valor resultante por el daño moral que dice haber sufrido, así como las cargas previsionales al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires e importes correspondientes a la Cámara Compensadora Municipal a los fines del cómputo jubilatorio, con costas.

    Relata que el Municipio dispuso su prescindibilidad con la sola consideración de no encontrarse entre los agentes reubicados o confirmados y, por lo tanto, permanecer en estado de disponibilidad.

    Imputa a los actos cuestionados desvío del mecanismo establecido por la ley 11.184 y su decreto reglamentario, negando que se hayan configurado las razones de servicio invocadas, en la inteligencia de que sus antecedentes laborales son harto significativos para asignar a su baja dicho alcance. Sostiene que en su caso hubo una cesantía encubierta. Entiende así vulnerado el derecho a la estabilidad consagrado por la Carta Magna y el Estatuto para el personal municipal de La Matanza.

    Se agravia asimismo de la medida disciplinaria resultante de un sumario ordenado aduce con el propósito de cesantearlo, empero sin que sus contenidos fácticos lo posibilitaran, por lo que muy forzadamente le fue impuesta sólo una sanción correctiva. Invoca en tal sentido el apartamiento de las disposiciones del citado Estatuto (arts. 34 incs. “f” y “h” y 106 inc. “f”) como también de las reglas de la sana crítica propias de actos como los impugnados, limitándose a un mero reenvío a los dictámenes de la Asesoría Letrada y la Junta de Disciplina.

  2. Corrido el traslado de ley la Municipalidad de La Matanza contesta la demanda y, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, pide su rechazo, con costas.

    Aduce, en sustancia, que la prescindibilidad dispuesta lejos de implicar discriminación alguna obedeció a la necesidad de producir un concreto y real proceso depurativo de la Administración comunal y sobre la base de la adhesión municipal a la ley de emergencia 11.184.

    En orden al sumario cuestionado manifiesta que fue instruido con estricta sujeción a las normas del Estatuto para el personal municipal, en particular respetándose el derecho de defensa del agente, sin que ello modifique los alcances de la prescindibilidad, toda vez que tales institutos tutelan bienes jurídicos distintos, aquél la necesidad de esclarecer y sancionar irregularidades cometidas en el ámbito administrativo y ésta la de facilitar la reorganización de los cuadros de la Administración.

    Niega por lo tanto que asista razón al actor cuando pretende una indemnización abarcativa de los salarios caídos así como del daño moral que dice haber padecido.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas así como los cuadernos de pruebas y los alegatos de ambas partes, la causa se halla en estado de ser resuelta, por lo que corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. 1. Mediante ordenanza nº 9577 promulgada el 27II92 la Municipalidad de La Matanza adhirió a la ley 11.184 de “reconversión administrativa”, declarando en situación de disponibilidad en los términos de los arts. 9 a 12 de la misma a personal municipal dependiente del Departamento Ejecutivo incluyendo al Director de Obras Particulares L.O.P. por el término de noventa días (dec. 614/92).

    En dicho decreto se dispuso que el régimen de retiro voluntario regiría durante el período de disponibilidad de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 18 a 29 de la citada ley . Mediante decreto 1092 de fecha 24VI92 se extendió por ciento veinte días el término fijado por el decreto anterior y estableció que las solicitudes de retiro voluntario serían recibidas en la Dirección de Personal hasta el 15X92.

    Posteriormente, el Intendente municipal declaró prescindible a partir del 30VII92 (fecha del decreto 1249) con los alcances del art. 12 de la ley 11.184, entre otros agentes, al señor P. (decreto 1249, fs. 227, exp. adm., legajo 1368), medida cuyos efectos suspendió mediante sucesivos decretos (1254 del 10VIII92 y 1290 del 14VIII92). Luego dictó los decretos 1403 y 1404 (ambos el 27VIII92), disponiendo la suspensión de la disponibilidad de la totalidad del personal de la Municipalidad y tras derogar el decreto 1249/92 declaró prescindible por falta de ubicación en la estructura y reorganización efectuada, en los términos del art. 12 de la ley 11.184 y a partir del 31VIII92, entre otros agentes, al nombrado (fs. 234/236, exp. adm. cit.).

    Mientras tanto, a raíz de una denuncia formulada por otro funcionario de la comuna acerca del trato que daba el D.P. al personal de la dependencia, el S. General de Gobierno invocando facultades otorgadas por el decreto 516/84 mediante resolución de fecha 24III92 dispuso instruir sumario administrativo al D.L.O.P., por hallarse incurso prima facie en las prescripciones del art. 106 inc. f) “incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art. 34 inc. f) y h) de la ordenanza 7745 (fs. 340, exp. adm. 38.586/91 int.).

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