Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2012, expediente B 55237

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.55.237 "P.L.O. CONTRA MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA"

La Plata, 14 de noviembre de 2012.

VISTO:

La liquidación ampliatoria de intereses practicada por la parte actora a fs. 562/570, la impugnación formulada por la demandada a fs. 573/577 y el cálculo practicado por el perito oficial a fs. 586 y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 562/570 la actora practica liquidación ampliatoria de intereses, desde el 16-XI-2007 hasta el 3-III-2011 (fecha en la que percibió las sumas adeudadas) la que asciende a la suma de pesos veintiún mil doscientos veinticinco con setenta y cuatro -$21.225,74-.

    Adjunta tres anexos que detallan el cálculo efectuado, en donde se incluye también la actualización del monto referido a la condena por daño moral.

  2. Conferido el traslado pertinente, a fs. 573/577, la demandada manifiesta su disconformidad por cuanto la demora en la aprobación de la liquidación correspondiente no le es imputable, por lo que solicita se desestime el pedido de liquidación ampliatoria.

    Subsidiariamente, impugna la metodología de cálculo practicada por la actora, en cuanto a la falta de claridad respecto a las tasas de interés aplicadas y a los períodos, realizando un nuevo cálculo de los mismos.

    Por último, cuestiona también la liquidación de intereses sobre la indemnización por daño moral, por falta de mora imputable a su representada.

  3. A fs. 579 el Tribunal dispone remitir los autos a la Dirección General de Asesorías Periciales para que un perito contador determine cuál de los cálculos se ajusta a las pautas de la sentencia o, en su caso, practique un nuevo cómputo de intereses.

  4. El perito contador oficial adjunta su informe a fs. 586, que arroja un total de pesos trece mil ciento dieciséis con noventa y un centavos -$13.116,91-, calculado desde la fecha de aprobación de la liquidación -13-V-2009- hasta el depósito en la cuenta de autos -con fecha 30-XI-2010- a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Ante el silencio de la parte actora, la demandada impugna nuevamente el cálculo practicado, ratifica las observaciones efectuadas en su presentación anterior y cuestiona la tasa de interés aplicada, por no ser la prevista por el art. 8° de la ley 11.756, que es la tasa de interés equivalente a la promedio de la Caja de Ahorro Común del Banco Central de la República Argentina.

  5. Que debe comenzar por señalarse que el curso de los intereses cesa cuando se realiza el pago, debiendo tenerse por cumplido dicho requisito con el depósito...

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