Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Febrero de 2004, expediente AC 90300

PresidenteSalas-Negri-Roncoroni-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 90.300 "P., G.H.c.T., M.I.D. de inmueble".

//Plata, 04 de febrero de 2004.

AUTOS Y VISTO:

El señor G.H.P. demandó por desocupación del inmueble sito en calle P.Q. nº 992, Planta Baja, Departamento 2 de V.B. a M.I.T. quedando la litis radicada en el Juzgado Civil y Comercial número 3 de San Martín. Sustanciada la misma, la legitimada pasiva opuso excepción de incompetencia y contestó demanda (fs. 45/ 46 vta.). Fundó aquella en que el inmueble cuya recuperación se pretende es el domicilio de la hija en común de una unión concubinaria concluida con el actor, resultando el uso del mismo parte del aporte de alimentos para ésta, por lo que su modificación implica un cambio en la cuota alimentaria.

El juez interviniente remitió las actuaciones al Tribunal de Familia (fs. 61 y 61 vta.), el cual no acepta la competencia que se le atribuye elevando en consecuencia los autos a esta Suprema Corte (fs. 69/ 70).

Como es sabido, el proceso de desalojo o desahucio tiene como objeto exclusivo la recuperación o restitución de un bien mueble o inmueble perseguida contra quien se halla obligado a ello (M., A., S., G. y B., R., "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación comentados y anotados", Librería Editora Platense -Abeledo- Perrot, Tomo VII-B, pág. 2), por lo que la materia, como criterio general, es propia del fuero en lo civil y comercial.

La particularidad en el...

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