Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 040499/2009

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D E.. Nº 40.499/2009 “PIGAZZI, M.E. c/ Yahoo Argentina S.R.L. s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº 48.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “PIGAZZI, M.E. c/

Yahoo Argentina S.R.L. s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Vienen estos autos a esta S., a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la sentencia dictada a fs. 896/905, que rechazó la demanda promovida por M.E.P., con costas en el orden causado.

II) La apelación:

La sentencia fue apelada por la actora a fs. 907, con recurso concedido libremente a fs. 908.

Asimismo, los profesionales intervinientes, abogados y peritos, apelaron los honorarios que les fueran regulados.-

Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13267349#179487823#20170523083312033

III) Los antecedentes:

La accionante M.E.P. promovió demanda contra Yahoo de Argentina S.R.L. por la suma de $100.000, solicitando la reparación integral de los daños y perjuicios causados por a) haber reproducido, difundido y utilizado comercialmente y sin su autorización y consentimiento su imagen personal a través de su servicio de “búsqueda por imágenes” accesible desde la dirección http:/ar.images.search.yahoo.com/images; b) haber avasallado sus derechos personalísimos tales como el honor, el nombre, la imagen, la dignidad y la intimidad al haberla vinculado con páginas de Internet relacionadas con actividades de pornografía, oferta de sexo y prostitución a través de la inclusión de su nombre y apellido en los resultados de las búsquedas efectuadas con los mismos en su servicio de “búsqueda web” accesible desde la dirección electrónica que cita; c) no haber cesado en forma total y definitiva en el uso antijurídico y no autorizado de su nombre e imagen personal hasta tanto se le fuera ordenado en los autos conexos sobre habeas data; d) no haber eliminado y abstenerse de incluir toda imagen de la actora en su servicio de “búsqueda por imágenes” hasta tanto el “a quo” le impusiera las astreintes que posteriormente fueron ejecutadas; e) no haber eliminado de su servicio de “búsqueda web” toda vinculación efectuada entre su nombre y/o imagen personal con todo tipo de website de contenido sexual, erótico y pornográfico, a pesar de los reiterados reclamos y denuncias efectuadas por su parte y de lo oportunamente resuelto en el expediente sobre habeas data y f) no haber tomado las medidas técnicas y organizativas necesarias a los efectos de evitar que a través de la website pueda efectuarse cualquier tipo de vinculación de su nombre e imagen personal con todo tipo de sitio web de contenido sexual, pornográfico, de oferta de sexo, prostitución y similares.

Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13267349#179487823#20170523083312033 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Señaló que se desempeña como modelo, habiendo tomado conocimiento a través de amigos y familiares de la aparición de sus fotografías y de su nombre en distintas páginas web de dudosa reputación y comprobado que incluyendo su nombre en el campo de búsqueda de la accionada o de búsqueda por imágenes, sus retratos, nombre e imagen eran utilizados sin autorización o consentimiento e indebidamente en sitios de contenido sexual, pornográfico, de acompañantes y otras actividades vinculadas al tráfico de sexo.-

Fundó su reclamo en la circunstancia de haber visto avasallados sus derechos personalísimos a su imagen, su honor, su nombre y a su intimidad, y en su uso no autorizado, ofreciendo prueba y solicitando se hiciera lugar a la demanda promovida.-

La demandada al contestar el traslado que le fuera conferido, negó la responsabilidad que se le imputara, explicó las características de la actividad que desarrolla, impugnó los daños y montos reclamados y solicitó el rechazo de la demanda, con costas.-

IV) El pronunciamiento apelado:

El juez de primera instancia en su sentencia de fs. 896/905 rechazó la demanda promovida contra Yahoo de Argentina S.R.L. con costas por su orden. Sostuvo que la demandada procedió a eliminar en su buscador los resultados relacionados con los sitios denunciados por la actora, habiéndose declarado abstracto el pronunciamiento definitivo en la causa sobre habeas data en tanto se constató la negativa de resultados relacionados con la actora en el buscador accionado. Además consideró que Yahoo no ha sido la responsable en causarle un daño a la accionante, pues la carga debería recaer sobre aquellos que instalaron el nombre y/o imagen de la Srta. P. en los sitios no autorizados, quienes no se encuentran demandados.

Impuso las costas por su orden atento a lo novedoso de la cuestión al momento de la demanda.

Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13267349#179487823#20170523083312033

V) Los agravios:

La actora presentó sus quejas contra la sentencia a fs. 943/50, las que fueran contestadas por Yahoo a fs. 952/970.

Se agravia por el rechazo de la acción decidida por el magistrado de grado alegando que el fallo se aparta de las constancias de la causa, es contradictorio y arbitrario. Sostiene que el juez decidió fuera de lo debatido ya que la responsabilidad de los propietarios del los websites enlazados por la demandada nunca fue planteada por su parte, pues únicamente se accionó contra Yahoo por los resultados que publicó en su buscador. Alega también que frente a los incumplimientos de la demandada se aplicaron astreintes con el fin de vencer su resistencia a cumplir la manda judicial, sanciones procesales que no tienen punto de contacto con la cuantificación del daño moral o material. Por esta razón, el hecho de que haya percibido una suma por la multa no implica que no deba ser indemnizada en este pleito por los daños y perjuicios sufridos durante ese lapso. En definitiva, pide que la demandada sea condenada a pagar los daños causados por su falta de diligencia en la eliminación en su buscador de los contenidos claramente identificados por su parte en la carta documento cursada el 15 de junio de 2006, en tanto tomó conocimiento “efectivo” del daño y fue negligente en tomar las medidas necesarias para hacerlo cesar.

Con respecto al uso indebido de su imagen, insiste con que a la fecha de la presentación de la expresión de agravios la accionada continua difundiendo imágenes de la accionante sin contar con su consentimiento, utilizando indebidamente su retrato configurándose un enriquecimiento injusto atento que su utilización configura un uso comercial o con fines económicos.-

Yahoo de Argentina S.R.L. contesta los agravios sosteniendo su cumplimiento cabal de la medida cautelar dictada oportunamente en el Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR