Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Septiembre de 2010, expediente 6.262

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010

Nación Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 602 /10-Civil/Int.. Rosario, 24 de septiembre de 2010.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 6 262-C

caratulado “Pieza Separada en NATAL S.A. c/ Cammesa y/o Secretaría de Energía de la Nación s/ Acción Meramente Declarativa -ordinario” (n°

7652/09 del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), a raí z del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 15/17) contra la resolución n° 838/09 de fecha 21 de setiembre de 20 09, mediante la cual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó al Estado Nacional –Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y/o Secretaría de Energía de la Nación y/o Empresa Provincial de la Energía se abstengan de aplicar a la empresa “Natal S.A.” la resolución n°

1281/06 en lo que respecta al cobro del costo adicional asignado como “A.. Res. S.E. 1281/06”, comunicando a C.A.M.M.E.S.A. y/o E.P.E. que deberán abstenerse de liquidar dicho costo adicional y de emitir Notas de Débito y de realizar cualquier acto tendiente a la percepción de dicho cargo USO OFICIAL

mientras dure la tramitación del presente juicio, con la contracautela ordenada (fs. 12/14 y vta.).

Teniéndose por interpuesta la apelación (fs. 18), y contestados los agravios por la contraria (fs. 31/35 vta.), son elevadas las actuaciones a esta Alzada (fs. 38), quedando los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 39 y 48).

Mediante Acuerdo n° 319/10, de fecha 31 de mayo de 2010, se resolvió suspender el término para resolver y se requirió al Juzgado de origen la remisión de la documental ofrecida como prueba por las partes (fs. 49), lo que fue cumplimentado (fs. 54), quedando la causa en estado de resolver.

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La co-demandada –Estado Nacional- centró su crítica a la resolución cautelar cuestionada, realizando una exposición acerca de los alcances y motivaciones del dictado de la resolución n° 1281/06,

    destacando notas internas de la S.E., las que regulan el tema en cuestión.

    Expresa que los cargos en concepto de “ajuste aplicación res. S.E. N° 1281/06”, tienen su origen en una res olución dictada por la Secretaría de Energía, en ejercicio de su competencia específica, la que conforme al art. 12 de la Ley 19.549 goza de presunción de legitimidad y tiene fuerza ejecutoria; y que en relación a la supuesta vulneración del principio de igualdad ante la ley cabe destacar que, sería contrario al mismo, darle iguales derechos a sujetos del mercado que están en diferentes condiciones jurídicas, citándose jurisprudencia en relación a este punto.

    Manifiesta que la resolución es razonable en la medida que persigue, en concordancia con las Notas que la acompañan, la readaptación del MEM, a efectos de no entrar en una situación crítica del sistema y, por ende, con el objetivo de no afectar la continuación de la prestación del servicio.

    Destaca los aspectos sometidos a la discrecionalidad técnica y enumera las consecuencias disvaliosas del fallo: violación del principio de división de poderes, el legítimo ejercicio de facultades constitucionales –zona de reserva de la administración-, naturaleza jurídica de la medida cautelar dispuesta –considerándose que la misma representa una tutela anticipatoria de la...

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