Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 5 de Abril de 2016, expediente CNT 010262/2010/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 10262/2010/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77956 AUTOS: “PIETRZIK, NIEVES RAQUEL L C/ EMBAJADA DEL URUGUAY EN LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” (JUZG. Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de ABRIL de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se alzan demandada y actora.

    La demandada cuestiona que el sentenciante de grado haya tenido por acreditado que la actora se desempeñó a órdenes de la demandada desde el 04/08/2014 y no desde el 1/11/2014 como sostuvo ésta en su escrito de responde y que, como consecuencia de ello, haya hecho lugar al reclamo por diferencias salariales formulado por la demandante.

    Que analizadas las constancias habidas en la causa, considero que no asiste razón a la recurrente.

    La actora sostuvo en su demanda haber comenzado a laborar bajo las órdenes y exclusiva dependencia de la Embajada aquí demandada el día 09-02-1998, desarrollando tareas administrativas en el Departamento Económico Comercial con categoría Administrativa. Dijo que su remuneración había sufrido una considerable merma a partir de los salarios correspondientes al mes de noviembre de 2004, momento en que la demandada redujo su salario de U$s 3.026 a U$s 2.160 sin que las condiciones de trabajo se hubiesen visto modificadas. Que si bien la actora había prestado Fecha de firma: 05/04/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20682214#150455350#20160405090451095 funciones en Comisión de Servicio para la Embajada desde el inicio de la relación laboral, desde el 04-08-2004 al 31-10-2004 había sido contratada localmente en forma transitoria, manteniéndose la remuneración de U$s 3.026 nominales/brutos; mas luego, a partir del 01-11-2004, cuando la contratación local se tornó en definitiva, le redujeron dicho salario a la suma de U$s 2.160, siendo dichos caracteres de contratación inoponibles a su parte atento haber sido empleada directa de la Embajada, para quien prestó sus servicios, desde el comienzo de la relación, esto es, 09-02-1998.

    La demandada dijo que antes de haber sido contratada por su parte la actora había realizado tareas en comisión de servicios para el Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay como Funcionaria Administrativa I, Escalafón C, Grado 09 del mencionado Ministerio, comisión de servicios que finalizó en el mes de noviembre de 2004 mediante resolución ministerial por la cual se le aceptó la renuncia en el cargo que desempeñaba en la Administración Pública del Uruguay. Que el 1 de noviembre de 2004 fue contratada como empleada directa de la aquí demandada, por lo que al iniciarse una nueva relación laboral con distinto empleador, se acordaron nuevas cláusulas que fueron aceptadas por la actora, habiéndose respetado el orden público laboral pues el Ministerio de Relaciones Exteriores no es lo mismo que la Embajada con sede en...

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